Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66352

tenerse en cuenta que la legitimidad de la intervención en las decisiones sociales, en
sustitución de los socios, de una autoridad designada en virtud de una decisión judicial
requeriría el previo reconocimiento o execuátur de la decisión judicial y el control de
legalidad de su actuación conforme a la ley española que rige la validez de los acuerdos
sociales, sin que corresponda al registrador de la propiedad el reconocimiento en España
de las decisiones judiciales extranjeras, siendo dicho reconocimiento una competencia
exclusiva de los tribunales españoles.
2. No se acredita la inscripción en el Registro Mercantil de la representación del
compareciente. Tratándose de una sociedad española, constituida y domiciliada en
España, la representación legal de la sociedad se acredita mediante la inscripción en el
Registro Mercantil español. Ello implica que la remoción o sustitución del administrador
que figuren el Registro en virtud de una decisión del órgano social competente o en
virtud de una orden judicial debe figurar inscrita, con carácter previo en el Registro
Mercantil español.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto.
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
El Registrador, Firmado: Francisco Javier Gómez Jené Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez Jené registrador/a
titular de Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid a día veintiséis de
noviembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, S.L.U.», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de hecho.
Previo. Sobre los antecedentes del supuesto.
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
Ficrea S.A. de C.V.

Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era Don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…).

cve: BOE-A-2025-10062
Verificable en https://www.boe.es

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