Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66180
Leadman España en el acuerdo homologado bajo la forma de la Sentencia firme de 30
de julio de 2019, o convenio contractual que vincula a las partes, como cualquier otro
contrato, a firmar los documentos públicos y privados necesarios para hacer efectiva la
entrada de los activos de Leadman España, a Ficrea, S.A. de C.V., bien al vehículo
designado por ésta (en este caso Fsadecv España, S.L.U., participada en todo caso
únicamente por Ficrea, S.A. de C.V.).
2. El segundo de los documentos públicos es la resolución de fecha 25 de enero
de 2024 (…), dictada por la misma Corte de Distrito para el Undécimo Circuito Judicial en
y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el mismo caso anteriormente referido, en
virtud del cual, ante la falta de cumplimiento voluntario por los condenados y socios de
Leadman España, respecto del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 en la
que estos convienen en hacer algo que Su Señoría homologa bajo la forma de
resolución definitiva o firme, expresamente faculta a una persona para la firma de los
documentos en nombre del Sr. O. A., este último en tanto que titular directo e indirecto
del capital social de Leadman España y así dispone:
“Los Demandados tampoco han cumplido con sus obligaciones (…) para realizar la
transmisión de activos Españoles (…)
En consecuencia, de conformidad con la Regla 1.570 (c) (3), este Tribunal designa al
Secretario del Tribunal y Contralor de Miami-Dade, Sr. J. F., o su designado, para
ejecutar los documentos adjuntos como Anexo ‘C’ a la Moción Instantánea del
Demandante, en lugar del Demandado, R. O. A. (…)
También de conformidad con la Regla 1.570 (c) (3), la ejecución de estos
documentos por parte del Secretario del Tribunal y Contralor de Miami-Dade, Sr. J. F., o
su designado, tendrá el mismo efecto que si la realizara el Demandado en este
documento, el Sr. R. O. A., contra el que se dictó la Sentencia Final del 30 de julio
de 2019 (…)”.
Nuevamente se vuelve a identificar al socio de la sociedad española y no a esta
última como parte en el citado pronunciamiento.
Uno y otro documento, testimoniados, apostillados y traducidos, en tanto que
contienen un apoderamiento en favor del Sr. A., tienen la condición de documento
público extranjero ex artículo 1280 CC.
Adicionalmente en el Acta de 24 de febrero de 2024 se recogen diferentes
apoderamientos otorgada con la firma del equivalente al Letrado de la Administración de
Justifica, si bien en ejecución de un acuerdo previamente adoptado por el Sr. O. A. –
socio directo del 51 % e indirecto a través de Leadman México del 49 % restante de
cuota de Leadman España–.
Es por tanto una autoridad judicial extranjera quien firma el acta que, si bien no se
trata de una resolución judicial, sí de un documento mercantil otorgado bajo la
competencia de la autoridad judicial, cuya causa jurídica está acreditada y de la que se
ha acreditado también la competencia para otorgarlo y la idoneidad de su contenido. y
entre los acuerdos adoptados en dicha Junta el contenido de apoderamiento es
inequívoco.
En cuanto a la consideración del Acta de la Junta como documento público cabría
añadir que éste, siendo un documento societario, es también un documento expedido
por la Autoridad judicial, como se comprueba con la leyenda incluida al final del Acta, Los
acuerdos adoptados en la Junta son acuerdos perfectamente ejecutables sin necesidad
de intervención judicial.
Dicho Acta está firmada por la autoridad judicial y debidamente apostillada. Dado que
no existe en el país de origen unas formalidades notariales equivalentes a las españolas
y por lo tanto no es posible la elevación a público de los acuerdos sociales ante notario,
dicho Acta ha de considerarse documento público en España (…)
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66180
Leadman España en el acuerdo homologado bajo la forma de la Sentencia firme de 30
de julio de 2019, o convenio contractual que vincula a las partes, como cualquier otro
contrato, a firmar los documentos públicos y privados necesarios para hacer efectiva la
entrada de los activos de Leadman España, a Ficrea, S.A. de C.V., bien al vehículo
designado por ésta (en este caso Fsadecv España, S.L.U., participada en todo caso
únicamente por Ficrea, S.A. de C.V.).
2. El segundo de los documentos públicos es la resolución de fecha 25 de enero
de 2024 (…), dictada por la misma Corte de Distrito para el Undécimo Circuito Judicial en
y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el mismo caso anteriormente referido, en
virtud del cual, ante la falta de cumplimiento voluntario por los condenados y socios de
Leadman España, respecto del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 en la
que estos convienen en hacer algo que Su Señoría homologa bajo la forma de
resolución definitiva o firme, expresamente faculta a una persona para la firma de los
documentos en nombre del Sr. O. A., este último en tanto que titular directo e indirecto
del capital social de Leadman España y así dispone:
“Los Demandados tampoco han cumplido con sus obligaciones (…) para realizar la
transmisión de activos Españoles (…)
En consecuencia, de conformidad con la Regla 1.570 (c) (3), este Tribunal designa al
Secretario del Tribunal y Contralor de Miami-Dade, Sr. J. F., o su designado, para
ejecutar los documentos adjuntos como Anexo ‘C’ a la Moción Instantánea del
Demandante, en lugar del Demandado, R. O. A. (…)
También de conformidad con la Regla 1.570 (c) (3), la ejecución de estos
documentos por parte del Secretario del Tribunal y Contralor de Miami-Dade, Sr. J. F., o
su designado, tendrá el mismo efecto que si la realizara el Demandado en este
documento, el Sr. R. O. A., contra el que se dictó la Sentencia Final del 30 de julio
de 2019 (…)”.
Nuevamente se vuelve a identificar al socio de la sociedad española y no a esta
última como parte en el citado pronunciamiento.
Uno y otro documento, testimoniados, apostillados y traducidos, en tanto que
contienen un apoderamiento en favor del Sr. A., tienen la condición de documento
público extranjero ex artículo 1280 CC.
Adicionalmente en el Acta de 24 de febrero de 2024 se recogen diferentes
apoderamientos otorgada con la firma del equivalente al Letrado de la Administración de
Justifica, si bien en ejecución de un acuerdo previamente adoptado por el Sr. O. A. –
socio directo del 51 % e indirecto a través de Leadman México del 49 % restante de
cuota de Leadman España–.
Es por tanto una autoridad judicial extranjera quien firma el acta que, si bien no se
trata de una resolución judicial, sí de un documento mercantil otorgado bajo la
competencia de la autoridad judicial, cuya causa jurídica está acreditada y de la que se
ha acreditado también la competencia para otorgarlo y la idoneidad de su contenido. y
entre los acuerdos adoptados en dicha Junta el contenido de apoderamiento es
inequívoco.
En cuanto a la consideración del Acta de la Junta como documento público cabría
añadir que éste, siendo un documento societario, es también un documento expedido
por la Autoridad judicial, como se comprueba con la leyenda incluida al final del Acta, Los
acuerdos adoptados en la Junta son acuerdos perfectamente ejecutables sin necesidad
de intervención judicial.
Dicho Acta está firmada por la autoridad judicial y debidamente apostillada. Dado que
no existe en el país de origen unas formalidades notariales equivalentes a las españolas
y por lo tanto no es posible la elevación a público de los acuerdos sociales ante notario,
dicho Acta ha de considerarse documento público en España (…)
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122