Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66194
Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes
inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de
invertir su importe en objeto determinado.
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el
fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones
a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud
de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y
disposición de bienes inmuebles.
Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos,
cesiones y subrogaciones de los mismos.
Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que
pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo
establecido en las leyes o reglamentos”.
– Artículo 4 LH: “También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el
artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo
a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse
cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
6. En cuanto a la firmeza de las resoluciones acompañadas, nos remitimos al
artículo 207 de la LEC (…)
La resolución de 30 de julio de 2019 que valida la transacción alcanzada entre Ficrea
y el Sr. O. A., entre otros, tiene el carácter de definitivo, habiéndose enunciado durante el
cuerpo del presente escrito, el carácter final de las dictadas por la Corte de Miami-Dade
en sede de ejecución de la citada transacción homologada, de fechas 22 de noviembre
de 2023 y 25 de enero de 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 12 de febrero de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 22 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 9, 10, 11, 12.1, 107, 162, 221, 608,
609, 1259, 1261, 1280, 1459, 1712, 1713, 1714, 1718 y 1727 del Código Civil; 1, 2, 3, 4,
9, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 24, 38, 40, 65, 66, 76, 82, 100, 103, 248.3, 322 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 1, 2, 41, 42, 46, 50, 51, 52, 53 y 54 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 17, 18,
21, 228, 229, 267 y 288 del Código de Comercio; 4, 8, 20, 31, 32, 33, 93, 159, 169, 191,
199, 202, 209, 229 y 285 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (conocido como Reglamento «Bruselas I»); el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (conocido como «Bruselas I bis»); los artículos 420
del Reglamento Hipotecario; 97 y 107 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil; 144, 164 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 27 de octubre
de 1966, 23 de septiembre de 2011, 19 de junio de 2012, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66194
Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes
inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de
invertir su importe en objeto determinado.
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el
fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones
a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud
de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y
disposición de bienes inmuebles.
Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos,
cesiones y subrogaciones de los mismos.
Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que
pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo
establecido en las leyes o reglamentos”.
– Artículo 4 LH: “También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el
artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo
a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse
cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
6. En cuanto a la firmeza de las resoluciones acompañadas, nos remitimos al
artículo 207 de la LEC (…)
La resolución de 30 de julio de 2019 que valida la transacción alcanzada entre Ficrea
y el Sr. O. A., entre otros, tiene el carácter de definitivo, habiéndose enunciado durante el
cuerpo del presente escrito, el carácter final de las dictadas por la Corte de Miami-Dade
en sede de ejecución de la citada transacción homologada, de fechas 22 de noviembre
de 2023 y 25 de enero de 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 12 de febrero de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 22 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 9, 10, 11, 12.1, 107, 162, 221, 608,
609, 1259, 1261, 1280, 1459, 1712, 1713, 1714, 1718 y 1727 del Código Civil; 1, 2, 3, 4,
9, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 24, 38, 40, 65, 66, 76, 82, 100, 103, 248.3, 322 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 1, 2, 41, 42, 46, 50, 51, 52, 53 y 54 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 17, 18,
21, 228, 229, 267 y 288 del Código de Comercio; 4, 8, 20, 31, 32, 33, 93, 159, 169, 191,
199, 202, 209, 229 y 285 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (conocido como Reglamento «Bruselas I»); el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (conocido como «Bruselas I bis»); los artículos 420
del Reglamento Hipotecario; 97 y 107 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil; 144, 164 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 27 de octubre
de 1966, 23 de septiembre de 2011, 19 de junio de 2012, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122