Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

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del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade
España, S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución,
ejecuten aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes
inmuebles indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las
“Propiedades Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta
resolución se acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Getafe número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y artículo 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por P. E., M. A., el día 18/09/2024, bajo el Asiento número 1403
del Diario 2024 y número de entrada 5620/2024, que corresponde a la escritura otorgada
en Madrid por el Notario Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 4108/2024 de
protocolo, de fecha 16/09/2024.
En relación a este documento han tenido entrada en este Registro el 4/10/2024 un
burofax de fecha 30 de septiembre de 2.024, y posteriormente un acta de
manifestaciones autorizada el 2 de octubre de 2.024 por el Notario de Madrid don
Vicente de Prada Guaita.
El 29/10/2024 se aportó la copia autorizada en soporte papel con justificante el pago
del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y el 19/11/2024 el justificante de
presentación en el ayuntamiento de Getafe a los efectos del impuesto de Plusvalía
municipal, con un CSV que se ha podido comprobar, fecha a partir de la cual ha quedado
disponible para su calificación.
Se suspende la inscripción del mismo, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Se presenta para su inscripción una escritura, denominada de dación para el pago de
deuda, en virtud de la cual se formaliza la transmisión de una serie de fincas propiedad
de la sociedad Leadman Trade España, S.L. –entre ellas la finca registral n.º 14.700 de
la sección 2.ª de este registro, a favor de la sociedad Fsadcv España S.L.U. como
entidad adquirente.
Del historial registral de dicha finca resulta que se encuentra gravada con un derecho
de arrendamiento de industria con derecho de tanteo y retracto a favor de la entidad BP
Oil España, S.A., en virtud de escritura autorizada el día 31 de mayo de 2010, ante el
notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, número 1543 de protocolo, que causó la
inscripción 7.ª –novada por la inscripción 8.ª– en la cual, la estipulación decimoprimera
dice textualmente: “Tanteo y Retracto Si Invernexus durante el período de arrendamiento
deseara vender la Finca sobre la que se ubica la Estación de Servicio a terceros que
fuesen distintos de sociedades del grupo de sociedades al que pertenece, BP gozará del
derecho preferente de tanteo que deberá ser ejercitado dentro de los tres meses
siguientes al recibo de la comunicación fehaciente de Invernexus a BP de su intención
de vender la Finca. Invernexus deberá efectuar dicha comunicación con expresión de los
términos y condiciones exactos y en especial del precio y forma de pago de la posible
compraventa de la Finca. Si/se incumpliera por Invernexus lo establecido en la
estipulación precedente y vendiese la Finca, BP tendrá un derecho de retracto que podrá
ejercitar dentro de un plazo de dos meses a contar desde la fecha en que llegue a su
conocimiento la venta de la Finca a un tercero. Los derechos de tanteo y retracto
pactados serán inscritos en el Registro de la Propiedad, siendo desde entonces
oponibles a terceros”.

cve: BOE-A-2025-10057
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Núm. 122