Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66196
síndico o interventor o de un Administrador o según instruyan las Cortes con asiento y
jurisdicción en España (…)». Esta sentencia se incorporó a la escritura traducida y
apostillada de acuerdo con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961,
resultando del texto de aquélla que tiene el carácter de “sentencia definitiva”.
b) por resolución dictada el día 22 de noviembre de 2023 por el mismo Tribunal del
Condado de Miami-Dade, Florida, se ordena a los demandados, entre otros extremos,
«ejecutar los documentos necesarios para efectuar la transferencia de los activos
españoles tal y como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera
necesario, para la Audiencia Probatoria (presentada el 18/04/2023; inscripción del
registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España, S.L.,
para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado. (…)». Esta resolución se
acompaña traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
c) el día 27 de febrero de 2024 se celebró en Miami junta general extraordinaria y
universal de la entidad «Leadman Trade España, SL» en la que se adoptaron por
unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.
Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.
Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida (“Caso N.º […]”), a tenor de la cual los inmuebles y saldos bancarios de Leadman
Trade España, S.L. deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la
mercantil Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las
resoluciones dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes,
los socios acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 160.f) de la LSC a:
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, S.L. a favor
de Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…)
Segundo.
(…)
Quinto. Cese del administrador social de la compañía y nombramiento de nuevo
administrador único.
Los socios acuerdan por unanimidad cesar al administrador único de la compañía
Don J. C. M. R. y nombrar nuevo administrador único de la sociedad por el plazo
establecido en los estatutos sociales, a Don C. A. A. (…).»
Se incorpora a la escritura acta de la junta celebrada redactada en idioma español y,
aparentemente apostillada, en la que figura como firmante de la misma don J. F. B. en su
condición de «Clerk of the Court», y haciéndose constar que «la voluntad de los socios
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
adoptados en esta Junta de transmisión de los activos indicados, facultándoles a
suscribir cuantos documentos públicos y privados sean pertinentes para la transmisión e
inscripción registral de los activos (…) y ello, aun cuando se incida en contraposición de
intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la autocontratación,
ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada (…)
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66196
síndico o interventor o de un Administrador o según instruyan las Cortes con asiento y
jurisdicción en España (…)». Esta sentencia se incorporó a la escritura traducida y
apostillada de acuerdo con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961,
resultando del texto de aquélla que tiene el carácter de “sentencia definitiva”.
b) por resolución dictada el día 22 de noviembre de 2023 por el mismo Tribunal del
Condado de Miami-Dade, Florida, se ordena a los demandados, entre otros extremos,
«ejecutar los documentos necesarios para efectuar la transferencia de los activos
españoles tal y como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera
necesario, para la Audiencia Probatoria (presentada el 18/04/2023; inscripción del
registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España, S.L.,
para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado. (…)». Esta resolución se
acompaña traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
c) el día 27 de febrero de 2024 se celebró en Miami junta general extraordinaria y
universal de la entidad «Leadman Trade España, SL» en la que se adoptaron por
unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.
Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.
Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida (“Caso N.º […]”), a tenor de la cual los inmuebles y saldos bancarios de Leadman
Trade España, S.L. deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la
mercantil Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las
resoluciones dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes,
los socios acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 160.f) de la LSC a:
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, S.L. a favor
de Ficrea, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…)
Segundo.
(…)
Quinto. Cese del administrador social de la compañía y nombramiento de nuevo
administrador único.
Los socios acuerdan por unanimidad cesar al administrador único de la compañía
Don J. C. M. R. y nombrar nuevo administrador único de la sociedad por el plazo
establecido en los estatutos sociales, a Don C. A. A. (…).»
Se incorpora a la escritura acta de la junta celebrada redactada en idioma español y,
aparentemente apostillada, en la que figura como firmante de la misma don J. F. B. en su
condición de «Clerk of the Court», y haciéndose constar que «la voluntad de los socios
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
adoptados en esta Junta de transmisión de los activos indicados, facultándoles a
suscribir cuantos documentos públicos y privados sean pertinentes para la transmisión e
inscripción registral de los activos (…) y ello, aun cuando se incida en contraposición de
intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la autocontratación,
ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada (…)