Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66207
No hay que olvidar que el artículo 420 del Reglamento Hipotecario, en sus
apartados 1 y 3, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los
documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les
atribuyan eficacia registral; ni de los demás documentos que por su naturaleza,
contenido o finalidad no puedan provocar operación registral alguna.
Es indudable que en el presente expediente nos encontramos ante este supuesto,
toda vez que se trata de un burofax y un acta de manifestaciones cuya finalidad no es
provocar asiento registral alguno, sino demandar de la registradora la no inscripción de
una escritura pública presentada.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la
calificación impugnada únicamente en cuanto a la toma en consideración del burofax y
del acta de manifestaciones a que se refiere el fundamento de Derecho undécimo, y
desestimarlo en cuanto a los restantes defectos objeto de impugnación, en los términos
que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66207
No hay que olvidar que el artículo 420 del Reglamento Hipotecario, en sus
apartados 1 y 3, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los
documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les
atribuyan eficacia registral; ni de los demás documentos que por su naturaleza,
contenido o finalidad no puedan provocar operación registral alguna.
Es indudable que en el presente expediente nos encontramos ante este supuesto,
toda vez que se trata de un burofax y un acta de manifestaciones cuya finalidad no es
provocar asiento registral alguno, sino demandar de la registradora la no inscripción de
una escritura pública presentada.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la
calificación impugnada únicamente en cuanto a la toma en consideración del burofax y
del acta de manifestaciones a que se refiere el fundamento de Derecho undécimo, y
desestimarlo en cuanto a los restantes defectos objeto de impugnación, en los términos
que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X