Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10059)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66247
del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
SL, para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura de dación para el pago de deuda otorgada en Madrid el día 16 de
septiembre de 2.024 ante el notario don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, número 4.108 de
su protocolo.–Asiento 1.239 del Diario 2024.
Hechos:
Primero: Con fecha 18 de septiembre de 2.024 se presenta telemáticamente copia de
la relacionada escritura, por la que la sociedad Leadman Trade España, S.L., cede,
como dación en pago de deuda, a la mercantil Fsadecv España, S.L., unipersonal, la
finca registral 6.090, y otras fincas no pertenecientes a esta demarcación.
Aportada el 28 de octubre de 2.024 copia en soporte papel, en unión de diligencia de
presentación electrónica acreditativa de la autoliquidación del Impuesto.
Segundo: Según la citada escritura, la dación en pago trae causa en un derecho de
crédito reconocido por una sentencia firme dictada por un tribunal de Miami, Estados
Unidos, de fecha 30 de julio de 2.019, frente a una sociedad domiciliada en España, –
Leadman Trade España, S.L.,– a favor de una sociedad constituida bajo la legislación
mexicana, en situación concursal y en liquidación, denominada Ficrea, S.A., de C.V.,
habiendo cedido esta última tal derecho a la sociedad Fsadecv España, S.L., de la que
es socio único, en virtud de escritura de aumento de capital social otorgada ante el
Notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 24 de junio de 2.024,
número 3.034 de su protocolo.
Tercero: En el documento calificado, ambas sociedades intervienen representadas
por la misma persona física, don C. A. A., como administrador único de la sociedad
cesionaria y como apoderado de la sociedad cedente.
Calificado el precedente documento, dentro del plazo legal, y en virtud de la misma,
en base a los anteriores hechos y vistos los arts. l, 3, 9, 18, de la Ley Hipotecaria;
art. 383 del Reglamento Hipotecario; art. 24 del Reglamento UE 1215/2012; art. 22 Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; arts. 41, 42, 46, 50, 52 y 58 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; arts. 4,
11, 94, 147 y 148 del Reglamento del Registro Mercantil; 19 del Código de Comercio;
artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de septiembre de 2.024, se suspende la
inscripción por los siguientes defectos y fundamentos de Derecho:
Procedimiento de exequatur.
En la escritura calificada se dice que la Sentencia anteriormente relacionada es
firme, y que ante el incumplimiento voluntario de la misma por la sociedad demandada y
en virtud de auto de ejecución de Sentencia del mismo Tribunal, de fecha 25 de enero
de 2.024, el equivalente al Letrado de la Administración de Justicia, –“clerk”– sustituyó la
voluntad de los socios de la condenada, constituyendo Junta General Universal de la
sociedad el 27 de febrero de 2.024, aprobando el orden del día, y adoptando entre otros
acuerdos: autorizar la transmisión de activos esenciales de la sociedad, –entre los que
se encuentra la finca 6.090–, a favor de la sociedad Ficrea, S.A., de C.V., o a los terceros
que esta última designe como receptores; cesar al administrador único don J. C. M. R.;
cve: BOE-A-2025-10059
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66247
del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
SL, para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura de dación para el pago de deuda otorgada en Madrid el día 16 de
septiembre de 2.024 ante el notario don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, número 4.108 de
su protocolo.–Asiento 1.239 del Diario 2024.
Hechos:
Primero: Con fecha 18 de septiembre de 2.024 se presenta telemáticamente copia de
la relacionada escritura, por la que la sociedad Leadman Trade España, S.L., cede,
como dación en pago de deuda, a la mercantil Fsadecv España, S.L., unipersonal, la
finca registral 6.090, y otras fincas no pertenecientes a esta demarcación.
Aportada el 28 de octubre de 2.024 copia en soporte papel, en unión de diligencia de
presentación electrónica acreditativa de la autoliquidación del Impuesto.
Segundo: Según la citada escritura, la dación en pago trae causa en un derecho de
crédito reconocido por una sentencia firme dictada por un tribunal de Miami, Estados
Unidos, de fecha 30 de julio de 2.019, frente a una sociedad domiciliada en España, –
Leadman Trade España, S.L.,– a favor de una sociedad constituida bajo la legislación
mexicana, en situación concursal y en liquidación, denominada Ficrea, S.A., de C.V.,
habiendo cedido esta última tal derecho a la sociedad Fsadecv España, S.L., de la que
es socio único, en virtud de escritura de aumento de capital social otorgada ante el
Notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 24 de junio de 2.024,
número 3.034 de su protocolo.
Tercero: En el documento calificado, ambas sociedades intervienen representadas
por la misma persona física, don C. A. A., como administrador único de la sociedad
cesionaria y como apoderado de la sociedad cedente.
Calificado el precedente documento, dentro del plazo legal, y en virtud de la misma,
en base a los anteriores hechos y vistos los arts. l, 3, 9, 18, de la Ley Hipotecaria;
art. 383 del Reglamento Hipotecario; art. 24 del Reglamento UE 1215/2012; art. 22 Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; arts. 41, 42, 46, 50, 52 y 58 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; arts. 4,
11, 94, 147 y 148 del Reglamento del Registro Mercantil; 19 del Código de Comercio;
artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de septiembre de 2.024, se suspende la
inscripción por los siguientes defectos y fundamentos de Derecho:
Procedimiento de exequatur.
En la escritura calificada se dice que la Sentencia anteriormente relacionada es
firme, y que ante el incumplimiento voluntario de la misma por la sociedad demandada y
en virtud de auto de ejecución de Sentencia del mismo Tribunal, de fecha 25 de enero
de 2.024, el equivalente al Letrado de la Administración de Justicia, –“clerk”– sustituyó la
voluntad de los socios de la condenada, constituyendo Junta General Universal de la
sociedad el 27 de febrero de 2.024, aprobando el orden del día, y adoptando entre otros
acuerdos: autorizar la transmisión de activos esenciales de la sociedad, –entre los que
se encuentra la finca 6.090–, a favor de la sociedad Ficrea, S.A., de C.V., o a los terceros
que esta última designe como receptores; cesar al administrador único don J. C. M. R.;
cve: BOE-A-2025-10059
Verificable en https://www.boe.es
Uno.