Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66219
resoluciones que hemos acompañado de 22 de noviembre de 2023 y 25 de enero
de 2024.
1.3 Adicionalmente impugnamos con el presente recurso la afirmación de la Sra.
Registradora de que no puede el Juzgado integrar la voluntad social, toda vez (i) se
insiste en que la voluntad no se integra pues ya la dejó clara el socio directo e indirecto
de Leadman España al firmar una transacción por resolución definitiva, obligándose a
firmar los acuerdos societarios tendentes a hacer efectiva la transmisión de los activos;
(ii) además la tendencia que acoge la Sra. Registradora, tiene encuadre en la doctrina
clásica y rígida, superada en resoluciones jurisprudenciales más recientes (…) en virtud
de las cuales y a fin de evitar un bucle impugnatorio, se busca proteger el derecho a la
tutela judicial efectiva permitiéndose acceder a una decisión eficaz en contra de las que
permiten un ejercicio antisocial del derecho.
En el presente supuesto el Tribunal de Miami-Dade y por ende cualquier tribunal
español, está en condiciones de integrar una voluntad cuando:
(i) En acuerdos como el que sustenta el título presentado a inscribir, el contenido de
la voluntad social está claro pues el socio partícipe directo del 51 % e indirecto del 49 %
ha dejado dicho que quiere transmitir los activos inmobiliarios en favor de Ficrea o de la
sociedad que ésta determine. Ni siquiera hablamos de un acuerdo binario (por ejemplo,
en el reparto de dividendos, en el que cabe o dotar reservas o repartir), sino
unidireccional, la de la transmisión de unos determinados activos.
(ii) No se trata, por tanto, de integrar una voluntad discrecional del órgano social, en
asuntos o decisiones cuyo contenido puede ser variado, indeterminado por las normas, y
asentado en meros criterios de oportunidad e interés.
(iii) Así, cuando el socio de Leadman España ha aceptado transmitir los activos, al
menos en lo conceptual, no cabe lugar a dudas de que el acuerdo es el elevado a
público y presentado a inscripción, firmado por el mismo socio que ahora dilata la
ejecución de la decisión, no habiéndose opuesto, ni argumentado, ni cuestionado en
sede del Tribunal de Miami-Dade los acuerdos societarios en desarrollo de lo que el Sr.
O. A. se comprometió a hacer.
(iv) Esa decisión de camino único debe llevar a concluir que, en estos casos
especiales, cabe el Juzgador dar forma, más que integrar la voluntad social, sin perjuicio
de que se cuestione en cuanto a la forma determinados aspectos del acta de 27 de
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Segundo.
Sobre la representación de Leadman España.
“(...) 2. Además en nombre y representación como apoderado de la entidad de
nacionalidad española denominada Leadman Trade España, S.L., con NIF (…), con
domicilio en Madrid, calle (…); constituida por tiempo indefinido mediante escritura
otorgada ante el notario de Madrid, Don Santiago Mora Velarde, de fecha 19 de marzo
de 2013 y número de su protocolo 355, completada por otra otorgada ante el mismo
notario, de fecha 30 de mayo de 2013 y número de su protocolo 649; inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31190, folio 101, hoja M-561404.
(...) Resulta especialmente facultado para este acto por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024,
apoderamiento que asegura vigente, que tengo a la vista.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Sobre la condición con la que interviene el Sr. A. en representación de
Leadman España.
Cuestiona la Sra. Registradora la representación del Sr. A. respecto de la mercantil
Leadman España, indicándose en el título que se presenta a inscripción lo siguiente:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66219
resoluciones que hemos acompañado de 22 de noviembre de 2023 y 25 de enero
de 2024.
1.3 Adicionalmente impugnamos con el presente recurso la afirmación de la Sra.
Registradora de que no puede el Juzgado integrar la voluntad social, toda vez (i) se
insiste en que la voluntad no se integra pues ya la dejó clara el socio directo e indirecto
de Leadman España al firmar una transacción por resolución definitiva, obligándose a
firmar los acuerdos societarios tendentes a hacer efectiva la transmisión de los activos;
(ii) además la tendencia que acoge la Sra. Registradora, tiene encuadre en la doctrina
clásica y rígida, superada en resoluciones jurisprudenciales más recientes (…) en virtud
de las cuales y a fin de evitar un bucle impugnatorio, se busca proteger el derecho a la
tutela judicial efectiva permitiéndose acceder a una decisión eficaz en contra de las que
permiten un ejercicio antisocial del derecho.
En el presente supuesto el Tribunal de Miami-Dade y por ende cualquier tribunal
español, está en condiciones de integrar una voluntad cuando:
(i) En acuerdos como el que sustenta el título presentado a inscribir, el contenido de
la voluntad social está claro pues el socio partícipe directo del 51 % e indirecto del 49 %
ha dejado dicho que quiere transmitir los activos inmobiliarios en favor de Ficrea o de la
sociedad que ésta determine. Ni siquiera hablamos de un acuerdo binario (por ejemplo,
en el reparto de dividendos, en el que cabe o dotar reservas o repartir), sino
unidireccional, la de la transmisión de unos determinados activos.
(ii) No se trata, por tanto, de integrar una voluntad discrecional del órgano social, en
asuntos o decisiones cuyo contenido puede ser variado, indeterminado por las normas, y
asentado en meros criterios de oportunidad e interés.
(iii) Así, cuando el socio de Leadman España ha aceptado transmitir los activos, al
menos en lo conceptual, no cabe lugar a dudas de que el acuerdo es el elevado a
público y presentado a inscripción, firmado por el mismo socio que ahora dilata la
ejecución de la decisión, no habiéndose opuesto, ni argumentado, ni cuestionado en
sede del Tribunal de Miami-Dade los acuerdos societarios en desarrollo de lo que el Sr.
O. A. se comprometió a hacer.
(iv) Esa decisión de camino único debe llevar a concluir que, en estos casos
especiales, cabe el Juzgador dar forma, más que integrar la voluntad social, sin perjuicio
de que se cuestione en cuanto a la forma determinados aspectos del acta de 27 de
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Segundo.
Sobre la representación de Leadman España.
“(...) 2. Además en nombre y representación como apoderado de la entidad de
nacionalidad española denominada Leadman Trade España, S.L., con NIF (…), con
domicilio en Madrid, calle (…); constituida por tiempo indefinido mediante escritura
otorgada ante el notario de Madrid, Don Santiago Mora Velarde, de fecha 19 de marzo
de 2013 y número de su protocolo 355, completada por otra otorgada ante el mismo
notario, de fecha 30 de mayo de 2013 y número de su protocolo 649; inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31190, folio 101, hoja M-561404.
(...) Resulta especialmente facultado para este acto por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024,
apoderamiento que asegura vigente, que tengo a la vista.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Sobre la condición con la que interviene el Sr. A. en representación de
Leadman España.
Cuestiona la Sra. Registradora la representación del Sr. A. respecto de la mercantil
Leadman España, indicándose en el título que se presenta a inscripción lo siguiente: