Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66222

ejecutar los documentos adjuntos como Anexo ‘C’ a la Moción Instantánea del
Demandante, en lugar del Demandado, R. O. A. (…).
También de conformidad con la Regla 1.570 (c) (3), la ejecución de estos
documentos por parte del Secretario del Tribunal y Contralor de Miami-Dade, Sr. J. F., o
su designado, tendrá el mismo efecto que si la realizara el Demandado en este
documento, el Sr. R. O. A., contra el que se dictó la Sentencia Final del 30 de julio
de 2019 (…)”.
Nuevamente se vuelve a identificar al socio de la sociedad española y no a esta
última como parte en el citado pronunciamiento.
Uno y otro documento, testimoniados, apostillados y traducidos, en tanto que
contienen un apoderamiento en favor del Sr. A., tienen la condición de documento
público extranjero ex artículo 1280 CC.
Adicionalmente en el Acta de 24 de febrero de 2024 se recogen diferentes
apoderamientos otorgada con la firma del equivalente al Letrado de la Administración de
Justifica, si bien en ejecución de un acuerdo previamente adoptado por el Sr. O. A. –
socio directo del 51 % e indirecto a través de Leadman México del 49 % restante de
cuota de Leadman España–.
Es por tanto una autoridad judicial extranjera quien firma el acta que, si bien no se
trata de una resolución judicial, sí de un documento mercantil otorgado bajo la
competencia de la autoridad judicial, cuya causa jurídica está acreditada y de la que se
ha acreditado también la competencia para otorgarlo y la idoneidad de su contenido. y
entre los acuerdos adoptados en dicha Junta el contenido de apoderamiento es
inequívoco.
En cuanto a la consideración del Acta de la Junta como documento público cabría
añadir que éste, siendo un documento societario, es también un documento expedido
por la Autoridad judicial, como se comprueba con la leyenda incluida al final del Acta, Los
acuerdos adoptados en la Junta son acuerdos perfectamente ejecutables sin necesidad
de intervención judicial.
Dicho Acta está firmada por la autoridad judicial y debidamente apostillada. Dado que
no existe en el país de origen unas formalidades notariales equivalentes a las españolas
y por lo tanto no es posible la elevación a público de los acuerdos sociales ante notario,
dicho Acta ha de considerarse documento público en España (…).
2.2

Sobre la pretendida autocontratación.

a) De una parte, en el acuerdo segundo del acta de 27 de febrero de 2024 de
Leadman España consta expresamente salvada la autocontratación con la siguiente
mención, bajo el título “Delegación de facultades para la transmisión de activos
esenciales de la Sociedad”:
“(...) Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan
amplia como en Derecho sea posible, a Don C. A. A., mayor de edad, casado, de
nacionalidad estadounidense, con domicilio en (…) y titular del pasaporte de su
nacionalidad número (…) para que realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la
ejecución de los acuerdos adoptados en esta Junta de transmisión de los activos
indicados, facultándoles a suscribir cuantos documentos públicos y privados sean
pertinentes para la transmisión e inscripción registral de los activos, con el resto de
pactos, cláusulas y condiciones que se estimen más convenientes, y ello, aun cuando se
incida en contraposición de intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la
autocontratación, ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada.

cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es

Al respecto se cuestiona que intervenga el Sr. A. tanto en nombre de Fsadecv
España, S.L.U. –en calidad de administrador único–, como de Leadman España –en
virtud de poder otorgado en documento público extranjero–, no considerándose
suficientemente salvada al entender, a su juicio, que existe un conflicto de intereses.
Frente a lo anterior oponemos dos elementos: