Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66223
Las facultades incluyen, en todo caso, la potestad para comparecer, declarar,
suscribir, complementar, subsanar, otorgar, ejecutar, elevar a público, cuantos
documentos públicos y privados resultaren necesarios para dar cumplimiento a los
acuerdos sociales adoptados, hasta su inscripción en los correspondientes registros de
la propiedad y registro mercantil en su caso, y a lo ordenado por Tribunal del Undécimo
Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida y la C. Jueza Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México todo ello con el fin de entregar los
activos descritos a Ficrea. S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los
terceros que esta última determine para el cumplimiento de tales obligaciones.
Las facultades podrán ser ejercitadas ante cualquier autoridad administrativa o
judicial, cualquier notaría, registro, tribunal, nacional e internacional, administración,
funcionario, organismo o entidad bancaria”.
Por tanto, la Junta de la Sociedad “pretendidamente perjudicada” con la
operación, salva expresamente la autocontratación. Luego entraremos en la validez
del acuerdo de Junta.
b) Por lo que al pretendido conflicto de interés se refiere, igualmente se obvia por la
Sra. Registradora que éste obviamente existía, pero previo a la litis, superándose con la
transacción homologada por el pronunciamiento definitivo de 30 de julio de 2019, en el
que el Sr. O. A., titular directo del 51 % de Leadman España y titular indirecto del 49 % a
través de Leadman Trade S.A. de CV. de la sociedad española, al firmarlo, mostró “su
interés” en entregar los activos de Leadman España a su legítimo dueño, Ficrea o el
vehículo que esta última designare.
Y es que realmente lo que se está haciendo es ejecutar una transacción homologada
judicialmente. Si esa era la voluntad del socio de Leadman España y, Su Señoría en
sentencia de fecha 30 de julio de 2019, al homologarlo en un documento público
extranjero testimoniado, apostillado y traducido, validó que tal acuerdo no estaba
prohibido, ni era contrario al interés general, ni se adoptaba en beneficio de un tercero, el
conflicto de interés debe entenderse superado al confluir el de ambas partes, al transar
sus diferencias.
En congruencia con lo anterior, resulta obligada la cita de la literalidad de la tan
citada resolución de 30 de julio de 2019, en los siguientes apartados:
“(...) 2. Se informa al Tribunal que las Partes han llegado a un acuerdo integral (el
‘Acuerdo’) y han acordado que el título de las Propiedades enumeradas en el Anexo ‘A’
adjunto al presente e incorporado al presente por esta referencia y título de los
Vehículos/Embarcaciones enumerados en el Anexo ‘B’ adjunto al presente e incorporado
aquí por esta referencia (y/o, en cada caso, el producto de lo anterior, en la medida que
corresponda) debe estar a nombre de y transferido a los designados del Demandante J.
N. V. como Fideicomisario de Ficrea de manera que se describe a continuación.
3. El Tribunal determina que, al celebrar esta orden acordada, los Demandados no
admiten ni reconocen ningún delito, y han seguido negando dicho delito. Los
Demandados declaran que están celebrando este acuerdo para evitar el gasto y el
tiempo de un litigio adicional (…)”
Es por tanto interés del socio directo o indirecto del capital social de Leadman
España, el entregar a su legítimo dueño, Ficrea, en tanto que sociedad de la que salió el
dinero con el que se adquirieron –o al vehículo que se designe al efecto–, los activos
inmobiliarios titulados por la sociedad española. Ello, según refieren, es su interés en
evitación del gasto y el tiempo de un litigio adicional. Interés que lejos de entrar en
conflicto, se aúna al de Ficrea y su síndico –equivalente a la figura del liquidador
concursal–, de recuperar los activos que nunca debieron salir de su activo, para con el
producto de su liquidación, pagar a sus acreedores.
(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (“Propiedad Española”), identificados como “Procedimiento
Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid). (Anexo “E”), los O.
deberán y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes
inmuebles y cuentas bancarias (…).
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66223
Las facultades incluyen, en todo caso, la potestad para comparecer, declarar,
suscribir, complementar, subsanar, otorgar, ejecutar, elevar a público, cuantos
documentos públicos y privados resultaren necesarios para dar cumplimiento a los
acuerdos sociales adoptados, hasta su inscripción en los correspondientes registros de
la propiedad y registro mercantil en su caso, y a lo ordenado por Tribunal del Undécimo
Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida y la C. Jueza Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México todo ello con el fin de entregar los
activos descritos a Ficrea. S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los
terceros que esta última determine para el cumplimiento de tales obligaciones.
Las facultades podrán ser ejercitadas ante cualquier autoridad administrativa o
judicial, cualquier notaría, registro, tribunal, nacional e internacional, administración,
funcionario, organismo o entidad bancaria”.
Por tanto, la Junta de la Sociedad “pretendidamente perjudicada” con la
operación, salva expresamente la autocontratación. Luego entraremos en la validez
del acuerdo de Junta.
b) Por lo que al pretendido conflicto de interés se refiere, igualmente se obvia por la
Sra. Registradora que éste obviamente existía, pero previo a la litis, superándose con la
transacción homologada por el pronunciamiento definitivo de 30 de julio de 2019, en el
que el Sr. O. A., titular directo del 51 % de Leadman España y titular indirecto del 49 % a
través de Leadman Trade S.A. de CV. de la sociedad española, al firmarlo, mostró “su
interés” en entregar los activos de Leadman España a su legítimo dueño, Ficrea o el
vehículo que esta última designare.
Y es que realmente lo que se está haciendo es ejecutar una transacción homologada
judicialmente. Si esa era la voluntad del socio de Leadman España y, Su Señoría en
sentencia de fecha 30 de julio de 2019, al homologarlo en un documento público
extranjero testimoniado, apostillado y traducido, validó que tal acuerdo no estaba
prohibido, ni era contrario al interés general, ni se adoptaba en beneficio de un tercero, el
conflicto de interés debe entenderse superado al confluir el de ambas partes, al transar
sus diferencias.
En congruencia con lo anterior, resulta obligada la cita de la literalidad de la tan
citada resolución de 30 de julio de 2019, en los siguientes apartados:
“(...) 2. Se informa al Tribunal que las Partes han llegado a un acuerdo integral (el
‘Acuerdo’) y han acordado que el título de las Propiedades enumeradas en el Anexo ‘A’
adjunto al presente e incorporado al presente por esta referencia y título de los
Vehículos/Embarcaciones enumerados en el Anexo ‘B’ adjunto al presente e incorporado
aquí por esta referencia (y/o, en cada caso, el producto de lo anterior, en la medida que
corresponda) debe estar a nombre de y transferido a los designados del Demandante J.
N. V. como Fideicomisario de Ficrea de manera que se describe a continuación.
3. El Tribunal determina que, al celebrar esta orden acordada, los Demandados no
admiten ni reconocen ningún delito, y han seguido negando dicho delito. Los
Demandados declaran que están celebrando este acuerdo para evitar el gasto y el
tiempo de un litigio adicional (…)”
Es por tanto interés del socio directo o indirecto del capital social de Leadman
España, el entregar a su legítimo dueño, Ficrea, en tanto que sociedad de la que salió el
dinero con el que se adquirieron –o al vehículo que se designe al efecto–, los activos
inmobiliarios titulados por la sociedad española. Ello, según refieren, es su interés en
evitación del gasto y el tiempo de un litigio adicional. Interés que lejos de entrar en
conflicto, se aúna al de Ficrea y su síndico –equivalente a la figura del liquidador
concursal–, de recuperar los activos que nunca debieron salir de su activo, para con el
producto de su liquidación, pagar a sus acreedores.
(...) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (“Propiedad Española”), identificados como “Procedimiento
Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid). (Anexo “E”), los O.
deberán y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes
inmuebles y cuentas bancarias (…).
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122