Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66235

b) por resolución dictada el día 22 de noviembre de 2023 por el mismo Tribunal del
Condado de Miami-Dade, Florida, se ordena a los demandados, entre otros extremos,
«ejecutar los documentos necesarios para efectuar la transferencia de los activos
españoles tal y como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera
necesario, para la Audiencia Probatoria (presentada el 18/04/2023; inscripción del
registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España, SL,
para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompaña traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
c) el día 27 de febrero de 2024 se celebró en Miami junta general extraordinaria y
universal de la entidad «Leadman Trade España, SL» en la que se adoptaron por
unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.

Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.

Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida (“Caso N.º […]”), a tenor de la cual los inmuebles y saldos bancarios de Leadman
Trade España, SL deben ponerse a disposición de lo que en su caso ordene la mercantil
Ficrea, SA de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), así como las resoluciones
dictadas por la C. Jueza Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México (concurso mercantil 746/2015) y demás resoluciones concordantes, los socios
acuerdan por unanimidad, autorizar a la Sociedad, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 160.f) de la LSC a:
– Transmitir todos los inmuebles titularidad de Leadman Trade España, SL a favor
de Ficrea, SA de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los terceros que esta
última designe como receptores, mediante el título jurídicamente más oportuno,
indicándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los inmuebles objeto de
transmisión (…).
Segundo.

(…).

Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan amplia
como en Derecho sea posible, a Don C. A. A. (…) y a Doña M. A. V. L. (…) para que
realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
adoptados en esta Junta de transmisión de los activos indicados, facultándoles a
suscribir cuantos documentos públicos y privados sean pertinentes para la transmisión e
inscripción registral de los activos (…) y ello, aun cuando se incida en contraposición de
intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la autocontratación,
ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada (…).

Los socios acuerdan por unanimidad cesar al administrador único de la compañía
Don J. C. M. R. y nombrar nuevo administrador único de la sociedad por el plazo
establecido en los estatutos sociales, a Don C. A. A. (…)».
Se incorpora a la escritura acta de la junta celebrada redactada en idioma español y,
aparentemente apostillada, en la que figura como firmante de la misma don J. F. B. en su
condición de «Clerk of the Court», y haciéndose constar que « la voluntad de los socios
para la constitución de la presente junta, con carácter universal, así como para la
aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de los acuerdos, ha sido suplida
por V. C. Deputy Clerk, en virtud de lo acordado por la Juez Beatrice Butehko en sede
del proceso seguido ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado

cve: BOE-A-2025-10058
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Quinto. Cese del administrador social de la compañía y nombramiento de nuevo
administrador único.