Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66234
de 2003, 17 de mayo, 15 de junio y 3 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 y 8 de
marzo, 14 de abril y 4 de octubre de 2005, 6 y 18 de julio y 19 de diciembre de 2006, 12
de mayo de 2007, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio y 13 de octubre de 2009, 4 y 14
de mayo, 2 y 19 de junio, 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2010, 28 de marzo, 4 de
febrero, 7 de abril, 19 de julio y 23 de agosto de 2011, 10 de enero, 13, 22, 27 y 28 de
febrero, 1 y 8 de marzo, 3, 22 y 31 de mayo, 1, 7 y 13 de junio, 11 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 9 de enero, 12, 20 y 28 de junio, 23
de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 11, 17 y 22 de febrero, 8 de abril y 9 de julio
de 2014, 5 y 20 de febrero, 17 y 27 de marzo, 28 de abril 10 de junio, 9 de julio, 25 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, 14 de marzo, 11 y 25 de abril, 26 de mayo, 3 de
agosto y 18 y 20 de julio de 2016, 9 de marzo, 5 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 31
de mayo de 2018 y 10 de abril, 24 de mayo, 24 de julio y 20 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
febrero, 16 de junio, 31 de agosto, 16 de y 20 de septiembre, 8 de octubre y 17 de
diciembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril, 6 de mayo y 5 de octubre de 2021, 27 de
julio de 2022, 2 y 9 de marzo, 26 de junio y 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023
y 13 de febrero y 28 de mayo de 2024, y, respecto de los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio
de 2017, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4
de febrero de 2025, entre otras muchas.
1. Las circunstancias que en este expediente concurren aconsejan proceder a una
exposición esquemática, por orden cronológico, de los hechos más relevantes:
a) por sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Tribunal de Circuito
Judicial del Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con
ocasión de una demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, SA de C.V., Sociedad
Financiera Popular» (SOFIPO), de nacionalidad mexicana y declarada en concurso de
acuerdo con la legislación de México, contra determinadas personas físicas y jurídicas
entre las que se encuentran don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, SA de C.V.»
(ambos titulares de las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade
España, SL», quien, no obstante, no figura como parte del procedimiento judicial)
tendente a la recuperación de activos para su liquidación en sede concursal y con su
producto proceder a la restitución a los acreedores, se recoge el acuerdo al que
llegaron las partes litigantes, que contempla lo siguiente: «(…) 27. Con respecto a los
inmuebles y a los activos en cuentas bancarias que sean objeto del litigio en España
(las
“Propiedades
Españolas”)
identificado
como
el
“Procedimiento
Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid) (Anexo “E”), las O. por
este medio renuncian a todos los derechos que pudieren tener sobre dichos
inmuebles y cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las renuncias de sus derechos e
intereses respecto de las Propiedades Españolas, las O. se obligan a suscribir todos
aquellos documentos que sean necesarios y/o a instruir a Leadman Trade España, SL
para que suscriba todos aquellos documentos que sean necesarios a fin de permitir la
cesión de los bienes inmuebles y fondos y productos bancarios referidos en el Anexo
“E” a favor de aquellas sociedades o entidades que al efecto se constituyan por virtud
de una resolución judicial para la designación de un síndico o interventor o de un
Administrador o según instruyan las Cortes con asiento y jurisdicción en España (…)».
Esta sentencia se incorporó a la escritura traducida y apostillada de acuerdo con la
Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, resultando del texto de aquélla que
tiene el carácter de “sentencia definitiva”.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66234
de 2003, 17 de mayo, 15 de junio y 3 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 2 y 8 de
marzo, 14 de abril y 4 de octubre de 2005, 6 y 18 de julio y 19 de diciembre de 2006, 12
de mayo de 2007, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio y 13 de octubre de 2009, 4 y 14
de mayo, 2 y 19 de junio, 20 de septiembre y 2 de diciembre de 2010, 28 de marzo, 4 de
febrero, 7 de abril, 19 de julio y 23 de agosto de 2011, 10 de enero, 13, 22, 27 y 28 de
febrero, 1 y 8 de marzo, 3, 22 y 31 de mayo, 1, 7 y 13 de junio, 11 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 5 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 9 de enero, 12, 20 y 28 de junio, 23
de septiembre y 20 de noviembre de 2013, 11, 17 y 22 de febrero, 8 de abril y 9 de julio
de 2014, 5 y 20 de febrero, 17 y 27 de marzo, 28 de abril 10 de junio, 9 de julio, 25 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, 14 de marzo, 11 y 25 de abril, 26 de mayo, 3 de
agosto y 18 y 20 de julio de 2016, 9 de marzo, 5 de mayo y 27 de noviembre de 2017, 31
de mayo de 2018 y 10 de abril, 24 de mayo, 24 de julio y 20 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
febrero, 16 de junio, 31 de agosto, 16 de y 20 de septiembre, 8 de octubre y 17 de
diciembre de 2020, 3 de febrero, 15 de abril, 6 de mayo y 5 de octubre de 2021, 27 de
julio de 2022, 2 y 9 de marzo, 26 de junio y 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2023
y 13 de febrero y 28 de mayo de 2024, y, respecto de los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio
de 2017, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4
de febrero de 2025, entre otras muchas.
1. Las circunstancias que en este expediente concurren aconsejan proceder a una
exposición esquemática, por orden cronológico, de los hechos más relevantes:
a) por sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Tribunal de Circuito
Judicial del Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con
ocasión de una demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, SA de C.V., Sociedad
Financiera Popular» (SOFIPO), de nacionalidad mexicana y declarada en concurso de
acuerdo con la legislación de México, contra determinadas personas físicas y jurídicas
entre las que se encuentran don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, SA de C.V.»
(ambos titulares de las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade
España, SL», quien, no obstante, no figura como parte del procedimiento judicial)
tendente a la recuperación de activos para su liquidación en sede concursal y con su
producto proceder a la restitución a los acreedores, se recoge el acuerdo al que
llegaron las partes litigantes, que contempla lo siguiente: «(…) 27. Con respecto a los
inmuebles y a los activos en cuentas bancarias que sean objeto del litigio en España
(las
“Propiedades
Españolas”)
identificado
como
el
“Procedimiento
Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid) (Anexo “E”), las O. por
este medio renuncian a todos los derechos que pudieren tener sobre dichos
inmuebles y cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las renuncias de sus derechos e
intereses respecto de las Propiedades Españolas, las O. se obligan a suscribir todos
aquellos documentos que sean necesarios y/o a instruir a Leadman Trade España, SL
para que suscriba todos aquellos documentos que sean necesarios a fin de permitir la
cesión de los bienes inmuebles y fondos y productos bancarios referidos en el Anexo
“E” a favor de aquellas sociedades o entidades que al efecto se constituyan por virtud
de una resolución judicial para la designación de un síndico o interventor o de un
Administrador o según instruyan las Cortes con asiento y jurisdicción en España (…)».
Esta sentencia se incorporó a la escritura traducida y apostillada de acuerdo con la
Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, resultando del texto de aquélla que
tiene el carácter de “sentencia definitiva”.
cve: BOE-A-2025-10058
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Núm. 122