Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66210
del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 37,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el documento que se dirá y examinados los antecedentes registrales de
la finca y los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
El 18/09/2024 se presenta, escritura autorizada el 16/09/2024 por el Notario de
Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, bajo el número 4108/2024, que motivó el
asiento 1176 del diario 2024. Autoliquidado el impuesto de TP y AJD.
En el citado documento, la entidad Leadman Trade España, S.L., titular de la
finca 11.769 de la sección 3.ª de este Registro, la cede -junto con otras fincas no
radicantes en esta demarcación-, a Fsadecv España, S.L.U., que adquiere. Dicha cesión
se lleva a cabo como dación en pago de deuda que la titular registral tiene con la
sociedad Fsadecv España, S.L.U, en virtud de aportación no dineraria realizada por el
socio único de la misma Ficrea, S.A. de CV, en virtud de escritura de aumento de capital
otorgada el 24 de junio de 2024 ante el notario de Madrid, don Ignacio Gil Antuñan [sic]
Vizcaíno, protocolo 3.034.
Dicho crédito consta reconocido en sentencia firme dictada por la Corte de Distrito
para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, caso
número 16-24010-A, seguido por Ficrea en liquidación frente a un particular y Leadman
Trade Inc, entre otros, consistente en la entrega de inmuebles de titularidad de Leadman
Trade España, S.L.
En cumplimiento de lo acordado en la Sentencia, y ante el incumplimiento voluntario
por parte de la sociedad, el equivalente al letrado de la Administración de Justicia,
sustituyó la voluntad de los socios constituyendo la Junta General de socios de
fecha 27/02/2024, que acuerda la cesión y el nombramiento como representante al
compareciente. La cesión se lleva a cabo con el carácter de pro solvendo, de tal forma
que la titular únicamente quedará liberada de su responsabilidad hasta el límite del valor
del bien, una vez se haga efectiva la transmisión, mediante la inscripción registral.
Siendo una sentencia dictada fuera de España, y la sociedad ejecutada de
nacionalidad española, las medidas de ejecución no son reconocibles en España; y
además, para el caso de que la decisión judicial no sea cumplida espontáneamente por
el demandado, la interesada hubiera tenido que instar el procedimiento de execúatur
ante el juzgado de primera instancia o mercantil competentes.
Comparece don C. A. A., como representante de Fsadecv España, S.L.U y de
Ledman Trade España, S.L. No resulta acreditada la representación del compareciente
respecto de la última de las sociedades, ni se salva el autocontrato.
No se aporta la indicada escritura de aportación, número 3.034 de protocolo.
Fundamentos de Derecho.
1. No resulta acreditada la representación del compareciente en nombre de la
sociedad española que cede en pago las propiedades.
En la intervención, punto 2. consta que comparece en representación de Leadmn
Trade España S.L, don C. A. A., como apoderado de la misma.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66210
del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 37,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el documento que se dirá y examinados los antecedentes registrales de
la finca y los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
El 18/09/2024 se presenta, escritura autorizada el 16/09/2024 por el Notario de
Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, bajo el número 4108/2024, que motivó el
asiento 1176 del diario 2024. Autoliquidado el impuesto de TP y AJD.
En el citado documento, la entidad Leadman Trade España, S.L., titular de la
finca 11.769 de la sección 3.ª de este Registro, la cede -junto con otras fincas no
radicantes en esta demarcación-, a Fsadecv España, S.L.U., que adquiere. Dicha cesión
se lleva a cabo como dación en pago de deuda que la titular registral tiene con la
sociedad Fsadecv España, S.L.U, en virtud de aportación no dineraria realizada por el
socio único de la misma Ficrea, S.A. de CV, en virtud de escritura de aumento de capital
otorgada el 24 de junio de 2024 ante el notario de Madrid, don Ignacio Gil Antuñan [sic]
Vizcaíno, protocolo 3.034.
Dicho crédito consta reconocido en sentencia firme dictada por la Corte de Distrito
para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, caso
número 16-24010-A, seguido por Ficrea en liquidación frente a un particular y Leadman
Trade Inc, entre otros, consistente en la entrega de inmuebles de titularidad de Leadman
Trade España, S.L.
En cumplimiento de lo acordado en la Sentencia, y ante el incumplimiento voluntario
por parte de la sociedad, el equivalente al letrado de la Administración de Justicia,
sustituyó la voluntad de los socios constituyendo la Junta General de socios de
fecha 27/02/2024, que acuerda la cesión y el nombramiento como representante al
compareciente. La cesión se lleva a cabo con el carácter de pro solvendo, de tal forma
que la titular únicamente quedará liberada de su responsabilidad hasta el límite del valor
del bien, una vez se haga efectiva la transmisión, mediante la inscripción registral.
Siendo una sentencia dictada fuera de España, y la sociedad ejecutada de
nacionalidad española, las medidas de ejecución no son reconocibles en España; y
además, para el caso de que la decisión judicial no sea cumplida espontáneamente por
el demandado, la interesada hubiera tenido que instar el procedimiento de execúatur
ante el juzgado de primera instancia o mercantil competentes.
Comparece don C. A. A., como representante de Fsadecv España, S.L.U y de
Ledman Trade España, S.L. No resulta acreditada la representación del compareciente
respecto de la última de las sociedades, ni se salva el autocontrato.
No se aporta la indicada escritura de aportación, número 3.034 de protocolo.
Fundamentos de Derecho.
1. No resulta acreditada la representación del compareciente en nombre de la
sociedad española que cede en pago las propiedades.
En la intervención, punto 2. consta que comparece en representación de Leadmn
Trade España S.L, don C. A. A., como apoderado de la misma.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.