Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66281

del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Majadahonda
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Notarial
Tipo de escritura: Dación para pago de deuda
Notario: Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno. Localidad: Madrid.
Fecha: 16/09/2024.
N.º Protocolo: 4.108
Calificación negativa
Hechos
Presentado telemáticamente el documento arriba expresado el día 18 de Septiembre
de 2024, bajo el asiento número 887 del Diario 2024, que literalmente es como sigue:
“telemáticamente, el Notario que más abajo se dirá. presenta a las trece horas y cinco
minutos, copia electrónica de la escritura con el número de protocolo 4108/2024,
otorgada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante el Notario de
Madrid Don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, por la que Leadman Trade España, SL cede
a Fsadecv España, SLU, la finca registral 12321 de la sección o Estación de Servicio,
sita en (…)”
Al margen de dicho asiento aparecen las siguientes notas: “suspendida la calificación
por falta de pago del impuesto de TPyAJD ó SyD, y autoliquidación ó declaración ó
comunicación del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza
urbana, Majadahonda a 18 de septiembre de 2024, M. A. P. E., aporta una primera copia
del documento del asiento adjunto, con la liquidación del mismo y/ó declaración ó
comunicación del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza
urbana, Majadahonda a 30 de octubre de 2024.”.

Vistos los art. 18 de la Ley Hipotecaria; att. 36 del Reglamento Hipotecario; art. 297
del Reglamento del Registro Mercantil; art. 24.20 y 50 del Reglamento (UE)
núm. 1215,2012 (“Bruselas I bis); art. 22 b) y e) de la LOPJ; arts. 46. PC) y 50 y ss de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
En virtud de la escritura presentada, Leadman Trade España, S.L., titular de la
finca 12.321 de este Registro, la cede junto con otras fincas más pertenecientes distintos
distritos hipotecarios, a Fsadcv España SI„U. La cesión se hace en pago de un crédito
que la cesionaria tiene frente a la cedente y que adquirió en virtud de aportación no
dineraria realizada por el socio único de la misma, Ficrea SA de CV.
Ambas sociedades comparecen en la escritura objeto de calificación representadas
por D. C. A. A., como administrador único de Fsadcv España SLU y como apoderado de
Leadman Trade España SL, haciéndose constar expresamente que la cesión ha sido
autorizada por la Junta General de socios de esta última sociedad a los efectos de 10
previsto en el art. 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital.

cve: BOE-A-2025-10060
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