Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66282

Examinada la documentación presentada se observa que la representación de
Leadman Trade España, SL. no resulta suficientemente acreditada por los siguientes
motivos:
1) El compareciente actúa como apoderado facultado por los acuerdos de la Junta
General Extraordinaria y Universal de la compañía de fecha 27 de febrero de 2024. Los
acuerdos de dicha Junta, entre los que también se incluye el cambio de administrador
único de la sociedad, se autoriza la autocontratación y se autoriza la transmisión de
activos esenciales conforme al art. 160 f) de la ley de Sociedades de capital, fueron
adoptados en Florida habiendo sido sustituida la voluntad de los socios en ejecución de
una sentencia dictada el 30 de julio de 2019 por la Corte de Distrito para el Undécimo
Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida (caso N.º 16-024010CA-40), sin que resulte acreditada la eficacia en España de la sentencia dictada en el
extranjero ni la validez formal y material y la eficacia en España de los acuerdos de la
Junta de accionistas adoptados y formalizados también en el extranjero en ejecución de
esta sentencia. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la legitimidad de la
intervención en las decisiones sociales, en sustitución de los socios, de una autoridad
designada en virtud de una decisión judicial requeriría el previo reconocimiento o
execuátur de la decisión judicial y el control de legalidad de su actuación conforme a la
ley española que rige la validez de los acuerdos sociales, sin que corresponda al
registrador de la propiedad el reconocimiento en España de las decisiones judiciales
extranjeras, siendo dicho reconocimiento una competencia exclusiva de los tribunales
españoles.
2) No se acredita la inscripción en el Registro Mercantil de la representación del
compareciente. Tratándose de una sociedad española, constituida y domiciliada en
España, la representación legal de la sociedad se acredita mediante la inscripción en el
Registro Mercantil español. Ello implica que la remoción o sustitución del administrador
que figuren en dicho Registro en virtud de una decisión del órgano social competente o
en virtud de una orden judicial debe figurar inscrita, con carácter previo, en el Registro
Mercantil español.

Calificado el precedente documento y a la vista de los anteriores hechos y
fundamentos de derecho, se suspende Su inscripción por no resultar suficientemente
acreditada la representación de la sociedad Leadman Trade España, SL.
Prórroga del asiento de presentación Como consecuencia de la calificación negativa
del documento el asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por un
plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación. Durante la
vigencia del asiento de presentación podrá solicitarse, dentro del plazo de sesenta días
referido, que se practique la anotación preventiva por defectos subsanables prevista en
los arts. 42.9 y 96 de la Ley Hipotecaria. (art. 323 L.H.).
No se practica la anotación preventiva por defecto subsanable solicitada en la
instancia de presentación, porque la calificación negativa produce por sí sola la prórroga
del asiento de presentación durante el plazo de 60 días desde su notificación (actual
art. 323 de la LH) y la hace innecesaria. La anotación de suspensión puede ser solicitada
en un momento posterior durante el plazo de 60 días a contar desde la notificación de la
calificación negativa.
Contra la calificación negativa puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mercedes
Jorge García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Majadahonda 2 a día
veinte de noviembre del dos mil veinticuatro».

cve: BOE-A-2025-10060
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Calificación.