Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66284
y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes inmuebles y
cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (…)”.
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, la siguiente propiedad inscrita en el Registro de la
Propiedad al que nos dirigimos: Finca n.º 12.321.
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente:
“Agréguese a sus autos el escrito, registrado con el número de
correspondencia 18911, signados por el síndico J. L. N. V., por medio del cual manifiesta
que en relación al procedimiento seguido en contra de R. A. O. A. y otros ante la Corte
de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida,
número 16-024010-CA, las partes en dicho procedimiento han alcanzado un convenio
para dar fin a este procedimiento. lo anterior en alcance en los diversos escritos
presentados el 8 y 9 de julio de 2019.
Al respecto, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de mérito
de las cuales este juzgado federal queda enterado para los efectos legales a que haya
lugar.
Ahora bien, debe decirse que la traducción de la sentencia donde se desprende el
convenio encomendó, prima facie se estima benéfico como recuperación a la masa
concursa, por lo que a la vez aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada ante una
autoridad judicial extranjera, por tanto si bien no se trata de una sentencia definitiva que
debemos homologarse, lo cierto es que los efectos de dicho convenio impactarán
directamente el presente concurso mercantil, por lo que salvo que se desestime en
procedimiento judicial adverso, en este acto este Juzgado aprueba en los mismos
términos que la autoridad extranjera el convenio de mérito. por resultar benéfico a los
intereses de los acreedores y por ende a la masa concursa [sic].
Es así, pues tal como se advierte del mismo, diversos bienes serán restituidos la
concursada y con su enajenación o, producto que se genere con motivo de su
administración se generarán pagos a los acreedores, es por ello, que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que fueron cedidos a las
[sic] concursada con motivo del convenio celebrado ante la autoridad aludida ahora
forman parte de la masa concursal (…)”
Leadman España
Leadman España es una sociedad de nacionalidad española, constituida el 19 de
marzo de 2013, con giro destinado a la tenencia de activos y cuyo capital se distribuye a
razón de un 51 % el Sr. O. A. y el 49 % restante de Leadman Trade S.A. de C.V. (a su
vez participada en un 99,99 % por el Sr. O. A.), según resulta de la certificación del
Registro Mercantil y del Impuesto de Sociedad, Modelo 200 (…)
Leadman España es titular registral de los inmuebles a los que hace referencia el
Anexo E de la sentencia de 30 de julio de 2019 que se acordaron entregar a Ficrea,
incorporados a la masa activa del concurso de Ficrea por la resolución de 5 de
septiembre de 2019, y entre los que se encuentran los inscritos en este Registro de la
Propiedad.
La sociedad estuvo gestionada por un administrador judicial por mandato del
Juzgado 16.º de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal de México
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66284
y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes inmuebles y
cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (…)”.
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, la siguiente propiedad inscrita en el Registro de la
Propiedad al que nos dirigimos: Finca n.º 12.321.
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente:
“Agréguese a sus autos el escrito, registrado con el número de
correspondencia 18911, signados por el síndico J. L. N. V., por medio del cual manifiesta
que en relación al procedimiento seguido en contra de R. A. O. A. y otros ante la Corte
de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida,
número 16-024010-CA, las partes en dicho procedimiento han alcanzado un convenio
para dar fin a este procedimiento. lo anterior en alcance en los diversos escritos
presentados el 8 y 9 de julio de 2019.
Al respecto, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de mérito
de las cuales este juzgado federal queda enterado para los efectos legales a que haya
lugar.
Ahora bien, debe decirse que la traducción de la sentencia donde se desprende el
convenio encomendó, prima facie se estima benéfico como recuperación a la masa
concursa, por lo que a la vez aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada ante una
autoridad judicial extranjera, por tanto si bien no se trata de una sentencia definitiva que
debemos homologarse, lo cierto es que los efectos de dicho convenio impactarán
directamente el presente concurso mercantil, por lo que salvo que se desestime en
procedimiento judicial adverso, en este acto este Juzgado aprueba en los mismos
términos que la autoridad extranjera el convenio de mérito. por resultar benéfico a los
intereses de los acreedores y por ende a la masa concursa [sic].
Es así, pues tal como se advierte del mismo, diversos bienes serán restituidos la
concursada y con su enajenación o, producto que se genere con motivo de su
administración se generarán pagos a los acreedores, es por ello, que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que fueron cedidos a las
[sic] concursada con motivo del convenio celebrado ante la autoridad aludida ahora
forman parte de la masa concursal (…)”
Leadman España
Leadman España es una sociedad de nacionalidad española, constituida el 19 de
marzo de 2013, con giro destinado a la tenencia de activos y cuyo capital se distribuye a
razón de un 51 % el Sr. O. A. y el 49 % restante de Leadman Trade S.A. de C.V. (a su
vez participada en un 99,99 % por el Sr. O. A.), según resulta de la certificación del
Registro Mercantil y del Impuesto de Sociedad, Modelo 200 (…)
Leadman España es titular registral de los inmuebles a los que hace referencia el
Anexo E de la sentencia de 30 de julio de 2019 que se acordaron entregar a Ficrea,
incorporados a la masa activa del concurso de Ficrea por la resolución de 5 de
septiembre de 2019, y entre los que se encuentran los inscritos en este Registro de la
Propiedad.
La sociedad estuvo gestionada por un administrador judicial por mandato del
Juzgado 16.º de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal de México
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
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