Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66285
remitido mediante exhorto 67/2015 conocido por Instrucción n.º 48 de Madrid. El cargo
estuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2022, levantándose a fin de hacer efectiva la
entrega de los activos (…)
En esencia, las medidas cautelares con nombramiento de administrador judicial se
adoptaron a instancias del Ministerio Público en México, habiéndose llegado a un
acuerdo con la Sindicatura de Ficrea para que los bienes pasaran, en lugar de en favor
del erario mexicano, a la masa de Ficrea y beneficiaran de forma directa a los
acreedores de esta última sociedad.
Sin embargo en este ínterin de trámites tendentes a la efectiva entrega de los
activos, en fecha 5 de abril de 2023, se celebra pretendidamente Junta General
Universal de Leadman España y se nombra administrador de Leadman España al
abogado Don I. A. A. -quien firma el burofax que obra como documento contradictorio”
de fecha 30 de septiembre de 2024, según resulta de la información del Registro
Mercantil ya aportada, el Sr. A. A. renuncia seguidamente al cargo en favor de Don J. C.
M. R., nacional mexicano, coincidiendo con quien otorga el acta de presencia notarial de
fecha 2 de octubre de 2024, identificada como “documento contradictorio”, quien viene
obstaculizando el cumplimiento de la transacción homologada judicialmente por la
resolución de 30 de julio de 2019, alcanzada por el socio de Leadman España.
4.
Ejecución de la sentencia de 30 de julio de 2019
La sentencia definitiva de 30 de julio de 2019 que valida el acuerdo alcanzando por el
que el Sr. O. A. se obligaba a la entrega de los activos españoles fue objeto de ejecución
ante la Corte de Miami-Dade como consecuencia de la falta de cumplimiento,
ordenándose en sede de ejecución la firma por la persona designada por el Juez, del
acta de 27 de febrero de 2024, conteniendo el acuerdo de entrega previamente
alcanzado, en aplicación del equivalente a nuestro artículo 708 de la LEC.
Se incide en que el acuerdo de entrega nace de la transacción alcanzada entre las
partes, y que en cuanto a la celebración de la Junta:
– El artículo 178.2 LSC faculta a que la junta universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
– La adopción de decisión por parte del socio en Junta General, amén de partir del
acuerdo homologado por sentencia definitiva, carece de carácter personalísimo, por
cuanto cabe delegación del socio para acudir a Junta y ejercer el derecho de voto.
Estos acuerdos, firmados por el equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia en Miami, testimoniados, apostillados y otorgados con contradicción y en sede
de ejecución de sentencia, son los que sirven de título para otorgar la escritura de 16 de
septiembre de 2024.
Fsadecv España, S.L.U.
En fecha 7 de marzo de 2024, se constituye Fsadecv España, S.L.U., participada
íntegramente por Ficrea con autorización del síndico de la concursada, siendo designado
como administrador único el compareciente, abogado en el procedimiento de MiamiDade y designado para organizar la recuperación de fondos en los distintos países. El
nombre de la sociedad resulta coincidente con el que se venía utilizando para la
recuperación de los inmuebles en los distintos países según resulta de los Anexos de la
sentencia de 30 de julio de 2019.
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66285
remitido mediante exhorto 67/2015 conocido por Instrucción n.º 48 de Madrid. El cargo
estuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2022, levantándose a fin de hacer efectiva la
entrega de los activos (…)
En esencia, las medidas cautelares con nombramiento de administrador judicial se
adoptaron a instancias del Ministerio Público en México, habiéndose llegado a un
acuerdo con la Sindicatura de Ficrea para que los bienes pasaran, en lugar de en favor
del erario mexicano, a la masa de Ficrea y beneficiaran de forma directa a los
acreedores de esta última sociedad.
Sin embargo en este ínterin de trámites tendentes a la efectiva entrega de los
activos, en fecha 5 de abril de 2023, se celebra pretendidamente Junta General
Universal de Leadman España y se nombra administrador de Leadman España al
abogado Don I. A. A. -quien firma el burofax que obra como documento contradictorio”
de fecha 30 de septiembre de 2024, según resulta de la información del Registro
Mercantil ya aportada, el Sr. A. A. renuncia seguidamente al cargo en favor de Don J. C.
M. R., nacional mexicano, coincidiendo con quien otorga el acta de presencia notarial de
fecha 2 de octubre de 2024, identificada como “documento contradictorio”, quien viene
obstaculizando el cumplimiento de la transacción homologada judicialmente por la
resolución de 30 de julio de 2019, alcanzada por el socio de Leadman España.
4.
Ejecución de la sentencia de 30 de julio de 2019
La sentencia definitiva de 30 de julio de 2019 que valida el acuerdo alcanzando por el
que el Sr. O. A. se obligaba a la entrega de los activos españoles fue objeto de ejecución
ante la Corte de Miami-Dade como consecuencia de la falta de cumplimiento,
ordenándose en sede de ejecución la firma por la persona designada por el Juez, del
acta de 27 de febrero de 2024, conteniendo el acuerdo de entrega previamente
alcanzado, en aplicación del equivalente a nuestro artículo 708 de la LEC.
Se incide en que el acuerdo de entrega nace de la transacción alcanzada entre las
partes, y que en cuanto a la celebración de la Junta:
– El artículo 178.2 LSC faculta a que la junta universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
– La adopción de decisión por parte del socio en Junta General, amén de partir del
acuerdo homologado por sentencia definitiva, carece de carácter personalísimo, por
cuanto cabe delegación del socio para acudir a Junta y ejercer el derecho de voto.
Estos acuerdos, firmados por el equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia en Miami, testimoniados, apostillados y otorgados con contradicción y en sede
de ejecución de sentencia, son los que sirven de título para otorgar la escritura de 16 de
septiembre de 2024.
Fsadecv España, S.L.U.
En fecha 7 de marzo de 2024, se constituye Fsadecv España, S.L.U., participada
íntegramente por Ficrea con autorización del síndico de la concursada, siendo designado
como administrador único el compareciente, abogado en el procedimiento de MiamiDade y designado para organizar la recuperación de fondos en los distintos países. El
nombre de la sociedad resulta coincidente con el que se venía utilizando para la
recuperación de los inmuebles en los distintos países según resulta de los Anexos de la
sentencia de 30 de julio de 2019.
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
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