Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66286
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso n.º:
16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros, concretado en
los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Uno.
Procedimiento de exequatur
1.1 El primero es que, según refiere, porque teniendo la sociedad Leadman Trade
España, S.L. su domicilio en España, los tribunales de Miami carecen de competencia
para dictar resoluciones, bien para ordenar medidas que afecten a la estructura orgánica
de la mercantil española.
Sobre este punto, no podemos sino discrepar al partir la Registradora de un error de
base y es que el Tribunal de Miami-Dade no está decidiendo respecto de Leadman
España, sociedad que no es parte en el procedimiento que termina por la transacción
homologada por sentencia firme de 30 de julio de 2019, sino que el codemandado en el
citado procedimiento y quien se obliga a adoptar acuerdos societarios en Leadman
España es el Sr. Don R. A. O. A., socio titular del 51 % de cuota de forma directa y
del 49 % de forma indirecta a través de Leadman Trade S.A. de C.V.
Por tanto, el Tribunal de Miami-Dade no está adoptando decisiones de las previstas
en el artículo 22 b) LOPJ, ni de constitución, ni de validez, nulidad o disolución de
Leadman España, con domicilio en territorio español, sino ejecutando una obligación de
hacer asumida previa y voluntariamente en sede de transacción por el socio directo o
indirecto de Leadman España.
1.2 En congruencia con lo anterior, la obligación contenida en la citada resolución lo
es “de hacer” y dirigida –entre otros– al socio directo e indirecto de Leadman España, en
el sentido de que este se comprometía a firmar los documentos públicos y privados para
hacer efectivo el cumplimiento de tal pronunciamiento. Obligación que, se insiste,
asumen en sede de una transacción homologada.
Lo que se presenta a inscripción es una escritura otorgada precisamente en
cumplimiento de una resolución judicial que homologa un acuerdo transaccional, en tanto
que título que lleva aparejado ejecución ex artículos 1.816 CC, en correlación con los
artículos 415.2 y 517.3.º LEC. Escritura que ha sido otorgada, tras superar el conflicto de
interés con la transacción y renuncia de intereses sobre los activos de Leadman España
y salvando la autocontratación.
Por ello, tratándose de un acuerdo por el que se conviene que En apoyo a la entrega
de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán ejecutar todos los documentos
necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a ejecutar todos los documentos
necesarios, para permitir la transferencia de los bienes inmuebles y los ingresos
bancarios en el Anexo “E” a corporaciones u otras entidades que serán establecidas por
un receptor por la resolución que homologaba la referida transacción más que obligarse
a emitir una declaración de voluntad que ya consta expresada, condenaba a hacer, esto
es a otorgar los documentos necesarios para permitir la transmisión de los activos,
tratándose de una condena de las previstas en el artículo 706 LEC, no personalísima, ya
que, conforme previene el artículo 189 LSC, el voto de las propuestas sobre puntos
comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse.
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
Se cuestiona por la Registradora la validez de los acuerdos adoptados por el
Juzgado de Miami-Dade, y se incide en la oportunidad de tramitar un exequatur,
sustentando su argumento en dos motivos que pasamos a cuestionar:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66286
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso n.º:
16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros, concretado en
los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Uno.
Procedimiento de exequatur
1.1 El primero es que, según refiere, porque teniendo la sociedad Leadman Trade
España, S.L. su domicilio en España, los tribunales de Miami carecen de competencia
para dictar resoluciones, bien para ordenar medidas que afecten a la estructura orgánica
de la mercantil española.
Sobre este punto, no podemos sino discrepar al partir la Registradora de un error de
base y es que el Tribunal de Miami-Dade no está decidiendo respecto de Leadman
España, sociedad que no es parte en el procedimiento que termina por la transacción
homologada por sentencia firme de 30 de julio de 2019, sino que el codemandado en el
citado procedimiento y quien se obliga a adoptar acuerdos societarios en Leadman
España es el Sr. Don R. A. O. A., socio titular del 51 % de cuota de forma directa y
del 49 % de forma indirecta a través de Leadman Trade S.A. de C.V.
Por tanto, el Tribunal de Miami-Dade no está adoptando decisiones de las previstas
en el artículo 22 b) LOPJ, ni de constitución, ni de validez, nulidad o disolución de
Leadman España, con domicilio en territorio español, sino ejecutando una obligación de
hacer asumida previa y voluntariamente en sede de transacción por el socio directo o
indirecto de Leadman España.
1.2 En congruencia con lo anterior, la obligación contenida en la citada resolución lo
es “de hacer” y dirigida –entre otros– al socio directo e indirecto de Leadman España, en
el sentido de que este se comprometía a firmar los documentos públicos y privados para
hacer efectivo el cumplimiento de tal pronunciamiento. Obligación que, se insiste,
asumen en sede de una transacción homologada.
Lo que se presenta a inscripción es una escritura otorgada precisamente en
cumplimiento de una resolución judicial que homologa un acuerdo transaccional, en tanto
que título que lleva aparejado ejecución ex artículos 1.816 CC, en correlación con los
artículos 415.2 y 517.3.º LEC. Escritura que ha sido otorgada, tras superar el conflicto de
interés con la transacción y renuncia de intereses sobre los activos de Leadman España
y salvando la autocontratación.
Por ello, tratándose de un acuerdo por el que se conviene que En apoyo a la entrega
de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán ejecutar todos los documentos
necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a ejecutar todos los documentos
necesarios, para permitir la transferencia de los bienes inmuebles y los ingresos
bancarios en el Anexo “E” a corporaciones u otras entidades que serán establecidas por
un receptor por la resolución que homologaba la referida transacción más que obligarse
a emitir una declaración de voluntad que ya consta expresada, condenaba a hacer, esto
es a otorgar los documentos necesarios para permitir la transmisión de los activos,
tratándose de una condena de las previstas en el artículo 706 LEC, no personalísima, ya
que, conforme previene el artículo 189 LSC, el voto de las propuestas sobre puntos
comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse.
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
Se cuestiona por la Registradora la validez de los acuerdos adoptados por el
Juzgado de Miami-Dade, y se incide en la oportunidad de tramitar un exequatur,
sustentando su argumento en dos motivos que pasamos a cuestionar: