Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10078)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10078
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14,
asignada a España en el año 2025.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
1. A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b,
que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo
realizado. Hay que tener en cuenta que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
estableció un reparto individual por buque en su anexo IX que vuelve a actualizarse por
medio de la presente resolución.
2. A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC, por sus siglas en
inglés), para cubrir sus necesidades presentes y futuras y evitar el estrangulamiento
derivado de la obligación de desembarque.
3. El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y
posibles nuevas pesquerías.
4. Los intercambios con otros Estados miembros.
Así, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo citado de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril, cabe señalar lo siguiente:
– Los consumos de jurel del stock JAX/2A-14 de los dos últimos años de la flota de
cerco del Cantábrico y Noroeste en la zona 8b se situaron muy por debajo de los consumos
habituales anteriores a 2023, teniendo en cuenta que la pesca solo pudo realizarse de
cve: BOE-A-2025-10078
Verificable en https://www.boe.es
La población del jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y JAX/08C.) es una de las
poblaciones de peces que la Unión Europea (UE) comparte con Reino Unido.
Por primera vez desde hace dos campañas, la recomendación del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y
JAX/08C.) permite la pesca dirigida, como queda reflejado en el Reglamento
(UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026
las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas
de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas
no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en
lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
El citado reglamento contempla un Total Admisible de Capturas (TAC) de 65.221
toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 10.324 toneladas para el stock JAX/08C.
La asignación de cuota inicial para España del stock JAX/2A-14 es de 6.719
toneladas, de la cual se permite pescar hasta un 80 % en la división 8c, a través del uso
de la condición especial (JAX/*08C2). A la cuota inicial se deben añadir los sobrantes
correspondientes a la flexibilidad interanual de la campaña 2024 (130,30 toneladas). En
consecuencia, la cuota de este stock para 2025 asciende a 6.849,30 toneladas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, describe
en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14). En concreto,
señala que dicha gestión se orientará a cubrir diferentes prioridades y con el siguiente orden
de preferencia:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10078
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14,
asignada a España en el año 2025.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
1. A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b,
que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo
realizado. Hay que tener en cuenta que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
estableció un reparto individual por buque en su anexo IX que vuelve a actualizarse por
medio de la presente resolución.
2. A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC, por sus siglas en
inglés), para cubrir sus necesidades presentes y futuras y evitar el estrangulamiento
derivado de la obligación de desembarque.
3. El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y
posibles nuevas pesquerías.
4. Los intercambios con otros Estados miembros.
Así, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo citado de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril, cabe señalar lo siguiente:
– Los consumos de jurel del stock JAX/2A-14 de los dos últimos años de la flota de
cerco del Cantábrico y Noroeste en la zona 8b se situaron muy por debajo de los consumos
habituales anteriores a 2023, teniendo en cuenta que la pesca solo pudo realizarse de
cve: BOE-A-2025-10078
Verificable en https://www.boe.es
La población del jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y JAX/08C.) es una de las
poblaciones de peces que la Unión Europea (UE) comparte con Reino Unido.
Por primera vez desde hace dos campañas, la recomendación del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y
JAX/08C.) permite la pesca dirigida, como queda reflejado en el Reglamento
(UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026
las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas
de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas
no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en
lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
El citado reglamento contempla un Total Admisible de Capturas (TAC) de 65.221
toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 10.324 toneladas para el stock JAX/08C.
La asignación de cuota inicial para España del stock JAX/2A-14 es de 6.719
toneladas, de la cual se permite pescar hasta un 80 % en la división 8c, a través del uso
de la condición especial (JAX/*08C2). A la cuota inicial se deben añadir los sobrantes
correspondientes a la flexibilidad interanual de la campaña 2024 (130,30 toneladas). En
consecuencia, la cuota de este stock para 2025 asciende a 6.849,30 toneladas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, describe
en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14). En concreto,
señala que dicha gestión se orientará a cubrir diferentes prioridades y con el siguiente orden
de preferencia: