Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10078)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66442

manera accesoria durante 2023 y 2024. Para el ejercicio 2025, se procede a asignar 700
toneladas del stock JAX/2A-14 a esta flota para su captura en aguas 8b, que podrán ser
utilizadas en la zona 8c, previa solicitud del uso de la condición especial que dispone
España (JAX/*08C2), tal y como se recoge en el artículo 12.3.b) de la orden.
– Durante el período de referencia comprendido entre 2013 y 2018, las capturas de
jurel de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la NEAFC, alcanzaron las 264 toneladas. Sin embargo, desde 2019 estos
consumos han aumentado considerablemente, llegando a más de 670 toneladas de
media cada año. Tanto en 2023 como en 2024, donde solo se permitía la captura
accesoria, alcanzaron más de 339 toneladas y 770 toneladas respectivamente. Por ello,
teniendo en cuenta la cuota española para 2025, se asignan a estos buques un total
de 750 toneladas de jurel del stock JAX/2A-14. En este sentido, y teniendo en cuenta la
duración de las mareas de esta flota, procede establecer un tope de desembarque
de 2.000 kilos por buque y marea para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la
obligación de desembarque, en especial, en el caso de las cuotas no repartidas de forma
individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el
agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo.
– Por su parte, las flotas del Cantábrico y Noroeste vienen demostrado necesidades
significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años. Por ello, a través de lo
establecido en el artículo 12.3 de la mencionada orden, se pretenden cubrir dichas
necesidades gracias al uso de la condición especial (JAX/*08C2), así como con posibles
usos de esta misma cuota en otras zonas de la distribución. La distribución de esta cuota
se asigna conforme al análisis de las solicitudes presentadas por el sector, en respuesta
a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 21 de marzo de 2025,
para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Se determina una
cantidad de 3.349 toneladas, ajustada proporcionalmente a las peticiones recibidas
conforme al artículo 12.3.c), que se irá añadiendo a la cuota asignada del stock de jurel
JAX/08C., una vez aplicada la condición especial correspondiente tras el agotamiento de
la cuota que los buques o grupos de buques tengan disponible de este stock.
– Los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos
de la NEAFC han incrementado sus necesidades de jurel stock JAX/2A-14. Para favorecer
el desarrollo de nuevas pesquerías y tras el análisis de las peticiones recibidas en
respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca realizó el pasado 25 de marzo
de 2025, se les asignan 1.000 toneladas ajustadas proporcionalmente a cada buque y
grupo de buques, conforme a lo indicado en el artículo 12.3.c) que pueden pescarse en la
zona de distribución del stock, pero no en la zona 8c.
Dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de
abril, se fija, además, una cantidad de 650 toneladas para destinarla, si fuera necesario,
para intercambios con otros Estados Miembros para la obtención de cuotas de interés
para España.
Finalmente, y dada la experiencia de las campañas 2023 y 2024, se considera
necesario mantener como reserva una cantidad de 400 toneladas en este año 2025,
para cubrir posibles eventualidades en la gestión a lo largo del año, fundamentalmente
rebasamientos de cuota sobrevenidas de las asignaciones realizadas, y que irían en
detrimento de la cuota global de España en el año 2025.
Las cantidades de JAX/2A-14 asignadas a la flota de Cantábrico y Noroeste,
autorizadas al uso de la condición especial para ser pescadas en la zona 8c, no podrán
ser utilizadas por los buques o grupos de buques hasta que estos no hayan agotado
previamente su cuota repartida del stock JAX/08C y exclusivamente para uso propio.
Además, podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la
orden APA/315/2020, de 1 de abril, pasando las cantidades de JAX/2A-14 autorizadas al
uso de la condición especial no utilizadas por los buques o grupos de buques hasta ese
momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.

cve: BOE-A-2025-10078
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Núm. 122