Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10078)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66444

en el anexo III de la presente resolución. Para ello, se han considerado las necesidades
potenciales de cuota, teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, los niveles
de consumo actuales en 2025, así como las solicitudes recibidas por parte del sector
ajustadas a las cantidades disponibles, en base a los criterios establecidos en el
artículo 12.3.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Una vez agotada la asignación para pesca dirigida descrita en el anexo III, la flota
podrá computar el consumo de pesca accesoria de jurel stock JAX/2A-14 contra la cuota
común descrita en el apartado segundo de esta resolución, siempre que haya
disponibilidad de esta.
En virtud del artículo 5 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que
se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca de jurel
JAX/2A-14, únicamente entre ellos.
Quinto.
Reservar una cantidad de 650 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para negociar
intercambios de cuotas con otros Estados miembros para la obtención de stocks de
interés para España. En caso de no utilizarse con esta finalidad, pasarán a formar parte
de la reserva.
Sexto.
Se dejan 400 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para las posibles eventualidades
que pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la cuota.
Séptimo.
La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2025.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la
fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-10078
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.