Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10078)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de la población de jurel oeste, stock JAX/2A-14, asignada a España en el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66443
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
pesquero afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Asignar 700 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo
por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales
actualizados de sus posibilidades de pesca para este stock, cuya base estuvo en el
anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Las cantidades asignadas a estos buques se recogen en el anexo I de esta
resolución y podrán ser utilizadas en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial
que permite a España pescar hasta el 80 % de su cuota en la división 8c (JAX/*08C2).
Para ello, los armadores deben remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según el modelo del anexo I de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril.
Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de
pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del
censo por modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función de posibilidades de
pesca que disponga cada uno de ellos.
Segundo.
Asignar 750 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, de manera
global, sin ninguna distribución individual y, exclusivamente para pesca accesoria.
Los buques y grupos de buques de esta flota que dispongan de asignación de jurel
del stock JAX/2A-14, conforme a lo recogido en el apartado Cuarto de esta resolución,
solo podrán hacer uso de esta cantidad una vez hayan agotado su asignación para hacer
pesca dirigida, siempre que haya aún disponibilidad de esta asignación.
Se establece a su vez, un tope de desembarque de 2.000 kilogramos por buque y
marea para las capturas accesorias de ese stock, que podrá ser revisado a lo largo del
año 2025 en función de la evolución del consumo.
Asignar 3.349 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 a las flotas del
Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de JAX/08C., para ser utilizadas
plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona,
conforme a lo descrito en el anexo II. Para ello, se han tenido en cuenta los consumos
históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2025, así como las solicitudes
recibidas por parte del sector ajustadas a la cantidad disponible, en base a los criterios
establecidos en el artículo 12.3.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Las cantidades señaladas en el anexo II no podrán ser utilizadas por las flotas del
Cantábrico y Noroeste hasta que no hayan agotado sus asignaciones de cuota de jurel
del stock JAX/08C y serán exclusivamente para uso propio. Estas 3.349 toneladas
podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril, pasando las cantidades de JAX/2A-14 autorizadas al uso
de la condición especial no utilizadas por los buques o grupos de buques hasta ese
momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.
Cuarto.
Asignar 1.000 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para la realización de pesca
dirigida en las aguas no españolas de la Unión Europea, a los buques de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, según figura
cve: BOE-A-2025-10078
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66443
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
pesquero afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Asignar 700 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo
por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales
actualizados de sus posibilidades de pesca para este stock, cuya base estuvo en el
anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Las cantidades asignadas a estos buques se recogen en el anexo I de esta
resolución y podrán ser utilizadas en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial
que permite a España pescar hasta el 80 % de su cuota en la división 8c (JAX/*08C2).
Para ello, los armadores deben remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según el modelo del anexo I de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril.
Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de
pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del
censo por modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función de posibilidades de
pesca que disponga cada uno de ellos.
Segundo.
Asignar 750 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, de manera
global, sin ninguna distribución individual y, exclusivamente para pesca accesoria.
Los buques y grupos de buques de esta flota que dispongan de asignación de jurel
del stock JAX/2A-14, conforme a lo recogido en el apartado Cuarto de esta resolución,
solo podrán hacer uso de esta cantidad una vez hayan agotado su asignación para hacer
pesca dirigida, siempre que haya aún disponibilidad de esta asignación.
Se establece a su vez, un tope de desembarque de 2.000 kilogramos por buque y
marea para las capturas accesorias de ese stock, que podrá ser revisado a lo largo del
año 2025 en función de la evolución del consumo.
Asignar 3.349 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 a las flotas del
Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de JAX/08C., para ser utilizadas
plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona,
conforme a lo descrito en el anexo II. Para ello, se han tenido en cuenta los consumos
históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2025, así como las solicitudes
recibidas por parte del sector ajustadas a la cantidad disponible, en base a los criterios
establecidos en el artículo 12.3.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Las cantidades señaladas en el anexo II no podrán ser utilizadas por las flotas del
Cantábrico y Noroeste hasta que no hayan agotado sus asignaciones de cuota de jurel
del stock JAX/08C y serán exclusivamente para uso propio. Estas 3.349 toneladas
podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril, pasando las cantidades de JAX/2A-14 autorizadas al uso
de la condición especial no utilizadas por los buques o grupos de buques hasta ese
momento a disposición de la Secretaría General de Pesca para su gestión.
Cuarto.
Asignar 1.000 toneladas de jurel stock JAX/2A-14 para la realización de pesca
dirigida en las aguas no españolas de la Unión Europea, a los buques de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, según figura
cve: BOE-A-2025-10078
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Tercero.