Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10082)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Baza en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en Baza (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66477

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la ampliación de la subestación Baza en el parque de 400
kV, con dos nuevas posiciones, en Baza (Granada).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, mediante escrito
con fecha 24 de julio de 2024, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Baza en el parque
de 400 kV, con dos nuevas posiciones para instalar un transformador 400/132 kV
de 450 MVA con el fin de reforzar la red de distribución, en el término municipal de Baza,
en la provincia de Granada.
Posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2024, Red Eléctrica aportó escrito en el
que indicaba que el objeto de la solicitud es la ampliación de la subestación Baza en el
parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones. La propia instalación del
transformador 400/132 kV de 450 MVA de potencia, queda fuera del alcance la solicitud.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación de dos nuevas posiciones
con el fin de lograr una mejora de la interfaz transporte-distribución en Andalucía.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales
duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del
contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se recibió respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados en materia
urbanística. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien respondió que para la
instalación es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que, establece que la planificación de las
instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o
discurran en cualquier clase de categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, no estando
sometida la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones a
licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. La respuesta fue remitida a
la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, no recibiéndose nueva contestación, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-10082
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