Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10082)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Baza en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones, en Baza (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66478
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General
de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. Trasladada la respuesta a Red
Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Baza y la Demarcación de Carreteras de Andalucía
Oriental, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada,
hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024,
así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 218 de
fecha 11 de noviembre de 2024. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al
efecto.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Baza 400 kV, se encuentran incluida en la
precitada planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022. La actuación se articula en torno a los ejes dedicados a la red de partida de
Andalucía y al apoyo a la red de distribución en Andalucía de la citada planificación.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin
haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente
indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-10082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66478
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General
de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. Trasladada la respuesta a Red
Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Baza y la Demarcación de Carreteras de Andalucía
Oriental, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada,
hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024,
así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 218 de
fecha 11 de noviembre de 2024. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al
efecto.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Baza 400 kV, se encuentran incluida en la
precitada planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022. La actuación se articula en torno a los ejes dedicados a la red de partida de
Andalucía y al apoyo a la red de distribución en Andalucía de la citada planificación.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin
haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente
indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-10082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122