Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10038)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir la escritura de adjudicación de inmueble por liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65988

Veamos ahora qué nos dice la Resolución primera, la que se mantiene íntegramente,
en su apartado “Fundamentos de Derecho”.
Tras citar dos resoluciones de la DGRN (de hace doce y diecisiete años,
respectivamente), que no parecen a priori guardar relación específica alguna con el
asunto que nos ocupa, viene a expresar, lo que sí parece que sea la base de su negativa
a inscribir, esto es: cita textual
“Que el juicio de suficiencia por el Notario autorizante se ha emitido a la vista de una
copia, expedida por quien manifiesta ostentar el cargo de ‘Jefe de Servicios Societarios’
sin precisar de qué organismo, de un certificado publico acreditando tanto la existencia
de la sociedad como su subsistencia con fecha posterior a la del acuerdo de su
disolución, junto con un certificado de dicho acuerdo expedido por quien manifiesta, pero
no acredita, ostentar la condición de socio único y liquidador de la citada mercantil,
documentos por tanto que no sólo resultan contradictorios entre sí, si no que no permiten
tener por acreditado el cargo que el adjudicatario de la finca manifiesta ostentar.”
Analicemos pues lo que el Sr registrador nos parece querer decir.
Subraya que el Juicio de suficiencia se ha emitido a la vista de una copia, y pone
copia en mayúsculas, lo cual parece indicar que el problema es el ser copia. No lo es. Es
un documento que contiene un código de verificación segura que permite al interesado
contrastar su veracidad, de la misma forma que esta parte accede a las Notificaciones
cursadas a través de la Sede Electrónica de cualquier organismo. Desconocer esto no es
razonable. Un código seguro es único e identifica un documento electrónico,
garantizando la integridad del documento mediante el cotejo en la sede electrónica del
organismo que generó el documento (El Estado de Delaware). El Sr Notario, en la
segunda de las Escrituras, accederá a la Sede Electrónica que el propio documento
indica y procederá a autentificar el mismo.
El razonamiento del Sr Registrador nos llevaría a rechazar sus propias Resoluciones
(copias verificables a través de CSV) las notificaciones de la Agencia Tributaria, las
cursadas por Ayuntamientos etc. Todos estos documentos pueden ser clasificados, en el
pensar del Sr. registrador, como copias...
Continúa diciendo que tal copia ha sido “expedida por quien manifiesta ostentar el
cargo de ‘Jefe de Servicios Societarios’ sin precisar de qué organismo”. Nuevamente
incorrecto, pues quien certifica que el primer documento es copia fiel de su original (que
tiene CSV), es el Jefe de Servicios Societarios del organismo, valga la redundancia, de
“Servicios Societarios” ¿Cómo puede pues afirmarse que el organismo no ha sido
identificado? Es, sin duda alguna, el organismo de Servicios Societarios del Estado.
Es más, el propio documento que suscribe el Jefe de Servicios Societarios, viene
debidamente legitimado por un Fedatario Público, el Notario D. Hailey Smook, y viene
debidamente Apostillado.
Quizás sea conveniente recordar que a través de la Apostilla de la Haya un país
firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público
emitido en otro país firmante de dicho Convenio. El trámite de legalización única –
denominada apostilla– consiste en colocar sobre el propio documento público una
apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos
expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por
consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y
llevan la apostilla. La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática
y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se
pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan
sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del
Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
En cualquier caso debe de tenerse en cuenta que la aportación de este segundo
certificado, que esta parte solicitó se incorporase a la escritura, se añadió por un exceso
de prudencia toda vez que el propio Certificado expedido por el Secretario de Estado del

cve: BOE-A-2025-10038
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Núm. 122