Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10039)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de derecho de retracto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65995

Fundamentos de Derecho:
A. Suspensión: En la escritura calificada Doña Leila María López Fernández, Juez
titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa, representando a
Doña M. P. L. G. como heredera de Don J. M. L. R., transmite a Doña M. C. V., Doña M.
C. y Don A. P. T. una participación indivisa del 7,65 % de la finca registral 20885 del
Ayuntamiento de Colunga, en ejercicio de derecho de retracto.
En el Registro dicha participación indivisa de finca consta inscrita a nombre de Doña
M. T. P. V. no acompañándose ni haciéndose constar el título de adquisición de Don J. M.
L. R. a los efectos de su calificación en aplicación del principio de tracto sucesivo
consignadas en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Al no hacerse constar ni se aporta el título de adquisición en virtud del cual Don J. M.
L. F. adquirió la participación indivisa de finca objeto de transmisión en el título
precedente.
La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
la prórroga del asiento de presentación por plazo de sesenta días a contar desde la
última notificación.
Contra esta calificación (…).
Villaviciosa a 5 de diciembre de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. P. T. interpuso recurso el día 13 de
enero de 2025 en virtud de escrito y en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Alegaciones.

Segunda.

(…).
De los antecedentes de hecho.

Doña M. T. P. V. propietaria de un 7,5 % de la finca n.º 20.885 (…) situada en (…)
Colunga, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa, al tomo 755, libro 239,
folio 46, finca 20.885, inscripción 3.ª Dicha participación fue adquirida por legado, en
virtud de escritura pública autorizada en Ribadesella, por el notario Don Blas Sancho
Alegre, el día 21 de octubre de 1969 e inscrita el 15 de julio de 1970. Todo lo cual es
debidamente acreditado con la nota simple informativa de la reseñada finca.
Posteriormente, Doña M. T. P. V. vendió los derechos sobre la citada finca a Don J. L.
R., tal y como reconoció éste el 28 de septiembre de 1988, tras requerimiento notarial
efectuado por el notario Don Sergio G. Delgado, a petición de Doña C. P. T.
Así mismo, esto fue confirmado a medio de conciliación efectuada el 24 de octubre
de 1988 ante el Juzgado de Paz de Colunga. Dicho acto fue ejercitado por Doña C. P. T.
en su propio nombre y representación, así como en el de sus hermanos Doña M. C. y
Don A. P. T. con el fin de ejercitar el derecho de retracto de copropietarios (pues éstos
tenían otro 7,5 % de participación sobre la citada finca). En la conciliación, Don J. M.
confirmó que había adquirido tal participación por importe de novecientas mil pesetas y
se allanó al requerimiento efectuado, es decir, a otorgar la correspondiente escritura de
retroventa, lo cual consta debidamente acreditado. Por último, se emitió Testimonio del
acto de conciliación con fecha 2 de noviembre de 1988.
Cabe reseñar que el 1 de enero de 1997, Doña M. T. P. V. fue declarada fallecida por
medio de Auto de 24 de noviembre de 2014, dictado por el juzgado de Villaviciosa en
declaración de fallecimiento (Autos n.º 3036/2014).

cve: BOE-A-2025-10039
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Primera.