Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10039)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de derecho de retracto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025
Tercera.

Sec. III. Pág. 65996

Del proceso judicial.

A pesar del compromiso otorgado a medio de conciliación, Don J. M. L. no procedió a
otorgar la correspondiente escritura de retroventa. Por ello, el 3 de marzo de 2015, Doña
C. P. T. interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de
dominio contra aquel.
Dicho proceso finalizó por sentencia n.º 105/2016, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Villaviciosa que declaró a Doña C., Doña M. C. y Don A.
P. T. como legítimos propietarios de la participación del 7,5 % sobre la finca (…) (ya
descrita), condenando a Don J. M. L. a otorgar escritura pública de retroventa, en los
términos descritos en la conciliación efectuada en su momento. Dicha sentencia fue
confirmada por la Audiencia Provincial Sección 7.ª de Gijón., dictada el 3 de febrero
de 2017.
Posteriormente, ante la falta de cumplimiento de la demandada Doña M. P. L. G. (tras
la sucesión procesal por fallecimiento), esta interpuso el correspondiente procedimiento
ejecutivo que finalizó por Auto dictado el 2 de febrero de 2022, por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa. Con fecha 13 de mayo de 2024, se dictó
Providencia para darle la oportuna efectividad.

Tras 36 años de procesos extrajudiciales y judiciales, finalmente el 25 de octubre
de 2024 se procedió a otorgar escritura pública de retroventa ante Doña Gemma
Rodríguez Cuesta, notario de Villaviciosa. En el acto intervino Doña Leila M.ª López
Fernández, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villaviciosa
quien lo hizo en nombre y representación de Doña M. P. L. G. Por otro lado, intervino
Doña C. P. T. en su propio nombre y representación, así como en el de sus hermanos
Doña M. C. y Don A. P. T.
La citada escritura recoge todos los antecedentes (ya desarrollados), teniendo en
cuenta la documentación existente y las sentencias dictadas a lo largo del proceso
judicial. Así mismo, se procede a otorgar la transmisión del 7,5 % de la finca objeto de
debate a favor de los hermanos P. T., quienes la adquirieron por terceras partes indivisas,
con carácter privativo y libre de cargas, gravámenes, impuestos y responsabilidades, con
todos sus derechos de anejos, usos y servicios en ejercicio de derecho de retracto,
ejercido por éstos el 2 de noviembre de 1988. Por último, en la escritura se hizo constar
que la parte transmitente ya había recibido el importe correspondiente el precio de la
venta y los gastos e impuestos.
En conclusión, la documentación existente es clara y no deja lugar a dudas pues los
hermanos P. T. han conseguido acreditar todos los hechos ocurridos respecto de la
participación de la citada finca.
Por ello, puede declararse sin ningún género de dudas que Doña M. T. P. V., como
legítima propietaria, transmitió a Don J. L. R. su participación del 7,5 % sobre la finca (…)
situada en (…) Colunga (nos remitimos a la descripción de la nota simple informativa).
Esta compraventa fue efectuada entre 1970, momento de la inscripción registral a
nombre de M. T. y el septiembre de 1988, momento en el que Don J. L. se aviene a
reconocer la situación y a celebrar el acto de conciliación. Y todo ello, culmina con el
otorgamiento de la escritura de retroventa a favor de los hermanos P. T., efectuada el 25
de octubre de 2024.
Quinta.

De la procedencia de la inscripción en el R.P. de Villaviciosa.

Las partes contratantes fallecieron y ello supone la imposibilidad de conocer los
términos de aquella compraventa con mayor detalle. Pero esto no puede implicar un
perjuicio a los actuales y legítimos propietarios, los hermanos P. T., quienes han luchado
por sus derechos durante más de 36 años, encontrándose con multitud de obstáculos
por parte de la familia L. y, en última instancia, con su pasividad e incumplimiento a nivel
judicial.

cve: BOE-A-2025-10039
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Cuarta. De la escritura notarial de retroventa.