Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10040)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Murcia, por la que se practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de ejecución de un plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de homologación del plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66000

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10040

Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho
del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Murcia, por la que se
practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de
ejecución de un plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de
homologación del plan.

En el recurso interpuesto por don F. M. R., como consejero delegado de la sociedad
«Real Murcia C.F., S.A.D», contra la nota de despacho del registrador Mercantil y de
Bienes Muebles IV de Murcia, don Juan Antonio la Cierva Carrasco, por la que se
practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de ejecución de un
plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de homologación del plan.
Hechos

El día 7 de noviembre de 2024, bajo el asiento número 6.281 del Diario 2024, se
presentaron en el Registro Mercantil de Murcia la escritura autorizada el día 30 de enero
de 2024 por el notario de Murcia, don Agustín Navarro Núñez, con el número 181 de
protocolo, por la que se elevaba a público el acuerdo adoptado por la junta general,
celebrada el día 12 de diciembre de 2023, del «Real Murcia C.F., S.A.D.», cuyo único
punto del orden del día era «debate y sometimiento a aprobación del plan de
reestructuración de la sociedad en todos sus términos», conforme a lo previsto en el
artículo 631 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal, y la escritura pública autorizada el día 18 de julio
de 2024 por el mismo notario, con el número 1.409 de protocolo, por la que se elevaban
a público, en ejecución del acuerdo de la junta de fecha 12 de diciembre de 2023, y del
auto número 250/2024, dictado el día 2 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil
número 1 de Murcia (incorporado a la escritura) de homologación del plan de
reestructuración (que no era firme, por estar recurrido el mismo ante la Audiencia
Provincial), los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la sociedad, de
fecha 8 de mayo y 17 de julio de 2024, de reducción del capital social a 0 euros y
aumento del mismo mediante compensación de crédito y aportación dineraria.
Se acompañaba instancia suscrita por don F. M. R. como consejero delegado de la
sociedad, en la que solicitaba «la inscripción de los acuerdos sociales de reducción y
ampliación de capital (…) Subsidiariamente, en caso de considerarse que no procede la
inscripción solicitada por falta de cumplimiento de algún hito o cualquier otra
circunstancia, solicitamos que proceda a efectuar anotación preventiva de suspensión de
la inscripción aparejada al cumplimiento del hito o circunstancia que correspondiere».
II
El día 22 de noviembre de 2024, el registrador Mercantil y de Bienes Muebles IV de
Murcia, don Juan Antonio la Cierva Carrasco, practicó la anotación preventiva letra «E» y
con una vigencia de 4 años, por no ser firme el auto judicial de homologación del plan de
reestructuración.

cve: BOE-A-2025-10040
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