Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10040)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Murcia, por la que se practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de ejecución de un plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de homologación del plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66001

III
Comunicada la práctica de la anotación preventiva, don F. M. R., como consejero
delegado de la sociedad «Real Murcia C.F., S.A.D», interpuso recurso el día 9 de enero
de 2025 en los siguientes términos:
«(…) dice
I. Que en fecha 3 de diciembre de 2024 le ha sido notificado anotación preventiva
del Registro Mercantil de Murcia respecto a dos escrituras de la sociedad Real Murcia
C.F., S.A.D. con protocolo 1409/2024 y 181/2024 del notario de Murcia D. Agustín
Navarro Núñez.
II. Que mostrando desacuerdo con dicha anotación preventiva emitida por el Sr.
Registrador Mercantil de Murcia, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la
anotación preventiva referida de fecha 22 de noviembre de 2024, en base a los
siguientes

Primero. Que Real Murcia C.F., S.A.D. presentó a inscripción ante el Registro
Mercantil de Murcia escritura original autorizada de elevación a público de acuerdos
sociales de la mercantil Real Murcia C.F., S.A.D. otorgada el 18 de julio de 2024, bajo el
n.º de protocolo 1409 ante el notario D. Agustín Navarro Núñez.
La citada escritura incluye la elevación a público de acuerdos sociales de reducción y
ampliación de capital de la Sociedad (operación acordeón), consistente en reducción
de 11.377.231,66.–€ hasta dejarlo en cero euros y ampliación de 7.250.000,00.-€
instrumentada en ampliación dineraria de 3.250.000,00.-€ y no dineraria (por
compensación de créditos) de 4.000.000.-€, todo ello en desarrollo del Plan de
Reestructuración de Real Murcia C.F., S.A.D. aprobado en Junta General de Accionistas
de 11 de diciembre de 2023 (…)
A efectos de la oportuna inscripción de la citada reducción y ampliación de capital,
junto a la relación de documentos incorporados al protocolo citado en el punto anterior,
se adjuntaba también escritura original de elevación a público de acuerdos sociales de
Real Murcia, C.F., S.A.D. otorgada el 30 de enero de 2024, bajo el n.º de protocolo 181
ante el notario D. Agustín Navarro Núñez, para la homologación del Plan de
Reestructuración de la Sociedad. Dicho protocolo incluye la elevación a público del
acuerdo de aprobación del referido Plan de Reestructuración en Junta de Accionistas
de 11 de diciembre de 2023 y del texto íntegro del citado Plan (…)
Segundo. Que, habiendo sido presentado por parte de Real Murcia C.F., S.A.D. a
homologación el referido Plan de Reestructuración de 12 de diciembre de 2023, el
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia dictó Auto el 02 de mayo de 2024
(CLC 00085/2024) por el que aprobó el mismo (…), no habiendo sido impugnado el
acuerdo societario (que incluye la reducción y simultanea ampliación de capital) a través
del incidente de previo pronunciamiento previsto en el artículo 631.2 especialidad 5.º del
TRLC, por ningún legitimado del artículo 656 TRLC, y, además, habiéndose realizado el
control de legalidad por parte del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia respecto del
contenido de dicho acuerdo societario, tal como se ha dejado constancia de ello en el
Auto n.º 250/2024 de 2 de mayo de 2024 que aprueba la homologación, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 647.4 TRLC (véase Fundamento de Derecho 4.º) (…)
Por tanto, dicho acuerdo societario, que recoge las operaciones de reducción de
capital y ampliación junto con la correspondiente modificación de los Estatutos, ha
devenido firme por falta de Impugnación, rigiendo en la presente materia el Principio de
eficacia inmediata reconocido por la Jurisprudencia Mercantil: AJM Madrid, a 10 de abril
de 2023 - ROJ: AJM M 625/2023 y AJM Barcelona, a 07 de diciembre de 2023 - ROJ:
AJM B 4034/2023
De acuerdo con lo anterior, a su vez, el citado acuerdo tiene efectos y eficacia frente
a la sociedad y los socios conforme al artículo 649 TRLC, siendo el Auto de

cve: BOE-A-2025-10040
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Hechos.