Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10040)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Murcia, por la que se practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de ejecución de un plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de homologación del plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

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judicial, en el que se expresará necesariamente si la resolución correspondiente es o no
firme. En tanto no sea firme, será objeto de anotación preventiva». Y el asiento
practicado, anotación preventiva por el plazo de 4 años es conforme a lo dispuesto en el
artículo 555 de la Ley Concursal.
3. Es cierto que el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma
del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, expresamente señala: «Se introduce, sin embargo, una novedad muy
importante en nuestro sistema: el acceso a los registros de los actos de ejecución del
plan de reestructuración, incluso aunque no haya adquirido firmeza. Una impugnación
del plan no impedirá la inscripción registral de esos actos. El interés en facilitar la
inmediatez de la reestructuración en una situación de extraordinaria urgencia ante la
inminencia del concurso justifica esta excepción a las reglas generales del derecho
registral español. En este sentido, se prevé una modificación de la Ley Hipotecaria para
reflejar esta especialidad».
Pero dicho apartado del Preámbulo correspondía con el texto del proyecto de ley
presentado por el Gobierno para su debate y decisión de las Cortes Generales, que
incluía en los artículos 650 de la Ley Concursal y 3 de la Ley Hipotecaria la previsión de
la inscripción de los actos de ejecución del plan, aunque el auto de homologación no sea
firme.
Sin embargo, en la discusión parlamentaria prevaleció la opción de aplicar en este
caso las previsiones que contiene la Ley Concursal respecto de los asientos a practicar
y, por eso, la redacción definitiva del texto refundido cambia por completo el texto del
artículo 650.1, que pasa a decir: «Los actos de ejecución del plan que sean inscribibles
en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea
aplicable». Y, al mismo tiempo, se suprime de la redacción de los artículos 3 y 82 de la
Ley Hipotecaria contenida en la disposición final segunda de la Ley 16/2022, el inciso
«aunque no sea firme».
Por tanto, no puede tenerse en cuenta en este caso el texto del preámbulo que no se
corresponde con el texto aprobado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
procedencia del asiento practicado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-10040
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Madrid, 7 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X