Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10040)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Murcia, por la que se practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de ejecución de un plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de homologación del plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66003
consecuente inscripción registral de las operaciones de reducción y aumento de capital
recogidas en los citados protocolos».
IV
El registrador Mercantil, después de dar traslado al notario autorizante de las
escrituras para que pudiera hacer alegaciones, emitió informe, en el que hacía constar
que, con anterioridad a la presentación de los documentos, habló con los representantes
legales de la sociedad y ya les manifestó que lo procedente era la anotación preventiva,
y por ello se presentó la instancia en ese sentido, formó el oportuno expediente y lo
elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 36, 555, 650 y 661 del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal; 321 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2006, 19 de febrero
de 2007 y 1 de febrero, 9 de marzo y 19 de octubre de 2012.
1. El objeto del presente recurso no es propiamente una nota de calificación, ya que
no se ha llegado a extender, sino el asiento que ha practicado el registrador, una
anotación preventiva, en lugar de una inscripción, como pretende el recurrente.
La documentación que se presenta en el Registro Mercantil comprende
cronológicamente los siguientes actos: aprobación del plan de reestructuración por la
junta general de una sociedad, homologación judicial de dicho plan (si bien el auto no es
firme al existir ocho incidentes de impugnación pendientes de resolución), y acuerdos del
consejo de administración de reducción a 0 y aumento del capital social en ejecución del
mismo.
Dada la notoriedad de la sociedad, y en una reunión previa a la presentación de los
documentos, el registrador ya advirtió del asiento a practicar, y en ese sentido se
acompañó de una instancia solicitando la inscripción y en su defecto la anotación.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en los
«Vistos») que el asiento de inscripción requiere la firmeza de la resolución judicial que
sirve de título para su práctica además, en su caso, de su ejecución, en el caso de
determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido
dictadas en rebeldía haber transcurrido el plazo para la rescisión por esa causa. Por ello,
según resulta del artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: mientras una
resolución no sea firme o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en
esta ley para la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía solo procederá la
anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la
cancelación de asientos en registros públicos. Las resoluciones no firmes, en el sentido
indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento
principal en el Registro podrán por tanto acceder a los libros registrales mediante un
asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva.
Esta doctrina está plenamente reconocida en el Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y así el
artículo 650.1 establece que «los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los
registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que le sean
aplicables»; añadiendo el artículo 36.2 que «si el concursado, persona natural o jurídica,
fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga
firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta (…)», y no podemos
desconocer que, conforme al artículo 661.2, de la sentencia estimatoria de la
impugnación de la homologación del plan puede llegar a declarar su ineficacia. Y en
análogo sentido, el artículo 321 del Reglamento del Registro Mercantil, y para los actos
concursales, señala que «los asientos (…) se practicarán en virtud de mandamiento
cve: BOE-A-2025-10040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66003
consecuente inscripción registral de las operaciones de reducción y aumento de capital
recogidas en los citados protocolos».
IV
El registrador Mercantil, después de dar traslado al notario autorizante de las
escrituras para que pudiera hacer alegaciones, emitió informe, en el que hacía constar
que, con anterioridad a la presentación de los documentos, habló con los representantes
legales de la sociedad y ya les manifestó que lo procedente era la anotación preventiva,
y por ello se presentó la instancia en ese sentido, formó el oportuno expediente y lo
elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 36, 555, 650 y 661 del Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal; 321 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2006, 19 de febrero
de 2007 y 1 de febrero, 9 de marzo y 19 de octubre de 2012.
1. El objeto del presente recurso no es propiamente una nota de calificación, ya que
no se ha llegado a extender, sino el asiento que ha practicado el registrador, una
anotación preventiva, en lugar de una inscripción, como pretende el recurrente.
La documentación que se presenta en el Registro Mercantil comprende
cronológicamente los siguientes actos: aprobación del plan de reestructuración por la
junta general de una sociedad, homologación judicial de dicho plan (si bien el auto no es
firme al existir ocho incidentes de impugnación pendientes de resolución), y acuerdos del
consejo de administración de reducción a 0 y aumento del capital social en ejecución del
mismo.
Dada la notoriedad de la sociedad, y en una reunión previa a la presentación de los
documentos, el registrador ya advirtió del asiento a practicar, y en ese sentido se
acompañó de una instancia solicitando la inscripción y en su defecto la anotación.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en los
«Vistos») que el asiento de inscripción requiere la firmeza de la resolución judicial que
sirve de título para su práctica además, en su caso, de su ejecución, en el caso de
determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido
dictadas en rebeldía haber transcurrido el plazo para la rescisión por esa causa. Por ello,
según resulta del artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: mientras una
resolución no sea firme o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en
esta ley para la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía solo procederá la
anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la
cancelación de asientos en registros públicos. Las resoluciones no firmes, en el sentido
indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento
principal en el Registro podrán por tanto acceder a los libros registrales mediante un
asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva.
Esta doctrina está plenamente reconocida en el Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y así el
artículo 650.1 establece que «los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los
registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que le sean
aplicables»; añadiendo el artículo 36.2 que «si el concursado, persona natural o jurídica,
fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga
firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta (…)», y no podemos
desconocer que, conforme al artículo 661.2, de la sentencia estimatoria de la
impugnación de la homologación del plan puede llegar a declarar su ineficacia. Y en
análogo sentido, el artículo 321 del Reglamento del Registro Mercantil, y para los actos
concursales, señala que «los asientos (…) se practicarán en virtud de mandamiento
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Núm. 122