Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66029
Pero los linderos literarios, y en particular, los linderos fijos, sí que sufren
modificaciones, tales como expresa la calificación e informe registral arriba transcritos.
Además, el registrador expresa que «visto el Archivo Auxiliar para el tratamiento de
bases gráficas se observa la existencia de lo aparenta ser un muro delimitador de la
finca que se ve rebasado por la representación gráfica que se pretende inscribir» e
inserta en su calificación negativa la siguiente imagen:
Y a mayor abundamiento, consta la oposición expresa de un colindante catastral
afectado, que precisamente invoca la extralimitación del promotor con respecto a dicho
muro, como se ve en la siguiente imagen extractada de su escrito de oposición: (…).
6. Por todo lo expuesto se concluye que aunque por no constar registralmente con
claridad cuál fue la representación catastral con la que se inmatriculó la finca, sí que hay
diversos indicios conjuntos y concurrentes para suspenderla por dudas fundadas sobre
el mantenimiento de la identidad de la finca, basadas, como ha expuesto el registrador,
en la alteración de linderos fijos, en la alteración de la cartografía catastral histórica, en la
extralimitación visual con respecto a la apariencia posesoria derivada de la ortofoto, y en
la oposición expresa formulada por un tercero en base precisamente a esa misma
(supuesta) extralimitación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 8 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10043
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación registral.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66029
Pero los linderos literarios, y en particular, los linderos fijos, sí que sufren
modificaciones, tales como expresa la calificación e informe registral arriba transcritos.
Además, el registrador expresa que «visto el Archivo Auxiliar para el tratamiento de
bases gráficas se observa la existencia de lo aparenta ser un muro delimitador de la
finca que se ve rebasado por la representación gráfica que se pretende inscribir» e
inserta en su calificación negativa la siguiente imagen:
Y a mayor abundamiento, consta la oposición expresa de un colindante catastral
afectado, que precisamente invoca la extralimitación del promotor con respecto a dicho
muro, como se ve en la siguiente imagen extractada de su escrito de oposición: (…).
6. Por todo lo expuesto se concluye que aunque por no constar registralmente con
claridad cuál fue la representación catastral con la que se inmatriculó la finca, sí que hay
diversos indicios conjuntos y concurrentes para suspenderla por dudas fundadas sobre
el mantenimiento de la identidad de la finca, basadas, como ha expuesto el registrador,
en la alteración de linderos fijos, en la alteración de la cartografía catastral histórica, en la
extralimitación visual con respecto a la apariencia posesoria derivada de la ortofoto, y en
la oposición expresa formulada por un tercero en base precisamente a esa misma
(supuesta) extralimitación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 8 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10043
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación registral.