Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10046)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Carolina, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66051

Segundo. Se trata de una instancia suscrita en La Carolina el 18 de junio de 2024,
por la que se solicita la inscripción de la base gráfica alternativa de la finca
registral 12650 del término de La Carolina, que se corresponde con la parcela 44 del
polígono 27.–Se acompaña IVG con CSV: (…) fechado el 12 de agosto de 2024.
Tercero. Con fecha 19 de agosto se inicia Expediente regulado en el art 199.2,
dando oportunidad a los titulares de las parcelas catastrales y/o registrales colindantes a
que aleguen lo que a su juicio comprendan.
Tercero [sic]. Con fecha 26 de septiembre de 2024, se han presentado alegaciones
de oposición al expediente por el titular colindante de la parcela 36 del polígono 27,
quien manifiesta su disconformidad con las delimitaciones propuestas.
En la medida en que efectivamente existe invasión de las parcelas catastrales,
existen dudas fundadas sobre la identidad de la finca, sobre todo en lo que se refiere a
una posible servidumbre, que no podemos corroborar pues no está inscrita en este
Registro, que justifican la denegación de la inscripción de la base gráfica alternativa.
En el día de la fecha, el citado documento ha sido objeto de calificación negativa por
el Registrador, de conformidad con los siguientes fundamentos jurídicos.
Fundamentos de Derecho.

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, el
Registrador que firma la presente nota, acuerda:
1. Denegar la inscripción del documento por existir dudas fundadas sobre la
identidad de la finca, a la vista de las alegaciones de los titulares de fincas colindantes,
en las que se produce una invasión, por la rectificación pretendida.
2. Notificar la presente nota de calificación al presentante y al órgano que ha
expedido el Mandamiento.

cve: BOE-A-2025-10046
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y 98
a 100 de su Reglamento, los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad
y validez de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción.
Segundo. Principios hipotecarios de oponibilidad, prioridad, fe pública, legitimación
y tracto sucesivo, en los términos que resultan de los artículos 1, 17, 20, 28, 32, 33, 34,
38, 40 y 41 de la Ley Hipotecaria y demás preceptos concordantes de la Ley Hipotecaria
y su Reglamento.
Tercero. En lo relativo a la bases gráficas catastrales conforme a los artículos 9,
199, 201, 203 y 205 de la Ley Hipotecaria, haciéndose constar que según el artículo 10.5
de la misma Ley, alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita dicha
representación gráfica, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la
LH, que, a todos los efectos legales y en tanto los Tribunales no declaren su inexactitud,
la finca tiene la ubicación y la delimitación geográfica expresada en la representación
gráfica catastral que ha quedado incorporada.
Cuarto. Más concretamente el Art 199.1 párrafo 4.º de la LH: “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
Registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente
la denegación de la inscripción, La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a
las normas generales”.
Quinto. Resolución de 8 de abril de 2021 de la Subsecretaría, por la que se publica
la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la DGSJFP y de la DGC, por las que
se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de
inmuebles en documentos notariales.