Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10046)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Carolina, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66052

Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María del
Rosario Jiménez Rubio registrador/a titular de Registro de la Propiedad de La Carolina a
día uno de octubre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. S. P. interpuso recurso el día 20 de
enero de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. (…)
Tercero. Que desconociendo la causas de oposición alegadas, por cuanto el
expediente ha sido calificado, sin posibilidad de defensa para esta representación, es por
lo que por medio del presente escrito venimos a interesar la calificación positiva de la
base gráfica propuesta, conforme con la realidad en aras a evitar que la nueva propiedad
de la parcela 36 del polígono 27, pretenda valerse de un error material del Catastro,
como es la delimitación gráfica de una línea desplazada de manera evidente hacia la
propiedad de la dicente, haciendo creer a la oponente la titularidad de un camino, que
desde tiempo inmemorial han compartido ambas propiedades.
En su virtud:
Solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, teniendo por
presentado este recurso, se sirva unirlo al expediente de su razón, declarar la nulidad de
aquel, y tras los trámites legales, acuerde dejar sin efecto la calificación negativa
acordando inscribir la base gráfica interesada de conformidad con el informe pericial».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 29 de enero de 2025 ratificando
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. En el presente caso, mediante privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca 12.650 del término de La Carolina,
que se corresponde con la identidad de la parcela con referencia catastral
número 23024A027000440000XT. Alega el titular registral una inexactitud catastral, que
trata de subsanar con la georreferenciación alternativa y la tramitación del expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Justifica el cumplimiento de los requisitos técnicos
con informe catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa, de
resultado positivo.
2. La registradora de la Propiedad de La Carolina tramita el expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con notificación a colindantes registrales y
catastrales. Uno de los colindantes notificados, concretamente el titular de la parcela 36
del polígono 27, colindante por el norte con la finca objeto del expediente, formula
alegaciones contrarias a la inscripción de la georreferenciación, al considerar que la

cve: BOE-A-2025-10046
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Vistos los artículos 594 del Código Civil; 3, 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; 342 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de octubre de 2021, 5 de
abril, 20 de junio, 20 de julio y 6 de septiembre de 2022, 12 de julio, 29 de noviembre y 5
y 15 de diciembre de 2023 y 18 de enero, 24 de febrero, 21 y 22 de marzo, 11 de abril,
14 de mayo, 26 de junio, 10 y 29 de julio y 12 de septiembre de 2024.