Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10045)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la cancelación ordenada en una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66042

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10045

Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la
cancelación ordenada en una sentencia firme.

En el recurso interpuesto por doña M. L. L. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Chinchón, doña Asia Aglae Gómez-Morán Esteban, por
la que se suspende la cancelación ordenada en una sentencia firme.
Hechos
I
Mediante sentencia expedida el día 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Aranjuez en el procedimiento de juicio verbal
número 61/2023, se declaraba la nulidad de la donación realizada por don E. L. G. y
doña J. G. R. a favor de doña M. L. L. G., referida a la finca registral número 32.168,
ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja.
II
Presentada el día 14 de noviembre de 2024 la indicada sentencia en el Registro de la
Propiedad de Chinchón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Asesoría Viaconta, el día 14/11/2024, bajo el asiento
número 1108, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3381, que
corresponde al documento expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 1 de Aranjuez, con el número 61/2023 de expediente, de fecha 27/04/2023, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:

Se presenta sentencia judicial en la que de [sic] declara la nulidad de la donación por
la que se practicó la inmatriculación de la finca registral 32.168 ubicada en el término
municipal de Colmenar de Oreja.
Dicha sentencia fue previamente calificada como defectuosa por este Registro de la
Propiedad, señalándose los siguientes hechos impeditivos de la inscripción:
1.

Error en la identificación de la finca en el documento judicial.

En la Sentencia Judicial se declara la nulidad de la donación de la finca con
referencia catastral 28043A064000370000AX.
Sin embargo, de la demanda de juicio verbal incorporada a la Sentencia y tras las
[sic] consulta del archivo registral, resulta que la finca sobre la que se solicita la

cve: BOE-A-2025-10045
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Antecedentes de los hechos: