Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10047)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que se suspende parcialmente un mandamiento en el que se trascribe una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66057

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10047

Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que se suspende
parcialmente un mandamiento en el que se trascribe una sentencia dictada
en procedimiento ordinario.

En el recurso interpuesto por don E. M. M., como presidente de la «Comunidad de
Propietarios (…)», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Marbella número 2, doña Evangelina Calvo de Castro, por la que se suspende
parcialmente un mandamiento en el que se trascribe una sentencia dictada en
procedimiento ordinario.
Hechos
I
En mandamiento, expedido por don D. A. C. F., letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella, dimanante de los autos
de juicio ordinario número 847/2015, se insertaban las siguientes resoluciones: sentencia
dictada por dicho Juzgado el día 13 de mayo de 2020, en la que se procedía a estimar la
demanda interpuesta por una comunidad de propietarios contra don E. J. B. y doña M.
M. A., declarando que parte de las fincas registrales número 70.248 y 70.249 del
Registro de la Propiedad de Marbella número 2 era elemento común de la urbanización;
sentencia, de fecha 27 de marzo de 2024, de la Sección Quinta Audiencia Provincial de
Málaga, y decreto del referido Juzgado de fecha 1 de octubre de 2024.
II

«El precedente documento ha sido: Presentado 08/11/2024, retirado 20/11/2024,
incorporado al Registro 25/11/2024, aportada documentación 25/11/2024; el registrador
que suscribe certifica que ha practicado la inscripción 10.ª de la finca registral
número 14213 de Marbella y Código Registral Único 29029000379478, en virtud de la
cual ha quedado inscrito rectificada la cabida superficial de la misma.–Dicha finca no
está coordinada gráficamente con Catastro a los efectos de la Ley 13/2015 de 24 de
Junio.–Al margen de la inscripción practicada se ha extendido una nota de afección fiscal
por plazo de cinco años.–El estado de cargas registral es el que se expresa en la
certificación que se acompaña.–Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de
los tribunales y producen todos los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Suspendida parcialmente la inscripción en cuanto a la cancelación parcial de la [sic]
inscripciones contradictorias de las fincas 70248 y 70249, por no resultar dirigida la
demanda contra la actual titular registral de las mismas, la entidad “Buva 58, S.L.”, de
conformidad con el:
“Art, 20 L.H.: “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles,

cve: BOE-A-2025-10047
Verificable en https://www.boe.es

Presentado dicho mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: