Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10047)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que se suspende parcialmente un mandamiento en el que se trascribe una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66058
deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o
en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de resultar inscrito aquel
derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen el
Registrador denegará la inscripción solicitada.”
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Evangelina
Calvo de Castro registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º dos Marbella a día
dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. M. M., como presidente de una
comunidad de propietarios de Marbella, interpuso recurso el día 20 de enero de 2025 en
virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
I. (…)
Mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Norzagaray Belón en
fecha 16 de febrero de 2.007, número de protocolo 406, se segregó de la finca
registral 14.213 una superficie -a la postre, ficticia e irreal- de 554’53 m2, dando lugar a la
finca registral 70.248.
Mediante una segunda escritura otorgada igualmente ante el Notario D. Carlos
Norzagaray Belón también en fecha 16 de febrero de 2.007, ésta número de
protocolo 407, se segregó de la finca registral 14.213 otra superficie -a la postre, ficticia e
irreal- de 554’53 m2, dando lugar a la finca registral 70.249.
Dichas segregaciones fueron autorizadas notarialmente, como decimos, al aportarse
por su entonces dueño sendas licencias municipales de segregación, otorgadas sobre la
base (declarada ficticia e irregular por sentencia firme) de que al ser superior a 1.500 m2
la superficie de la finca registral 14.213 m2, de la misma podían segregarse parcelas con
superficie nunca inferior a 500 m2, al ser éste el mínimo que para tal ubicación prescribe
el Plan General de Marbella de 1.986.
En fecha 5 de septiembre de 2.007 y pese a que el día anterior la esposa del
matrimonio titular de las fincas asistió a una Junta General de la Comunidad de
propietarios en que se abordó la irregular maniobra urdida por los compradores (que ya
antes, en fecha 22 de mayo de 2.007, habían recibido un fax de la Comunidad
advirtiéndoles de lo ilegal de su proceder), elevó a escritura pública dos “supuestos
contratos privados de venta”, transmitiendo, respectivamente, las fincas
registrales 70.248 a un familiar directo y la 70.249 a quien estaba ejecutando las obras
de construcción de tres viviendas sobre tales parcelas (volveremos sobre tales obras).
Tras intentar por todos los medios amistosos esta Comunidad de propietarios que no
se siguiera adelante con lo que abiertamente y de manera manifiesta era una
irregularidad, no quedó más remedio que instar el proceso ordinario 847/2015 que,
seguido ante el JPI número 8 de Marbella, concluyó con sentencia, de mayo de 2.020,
del siguiente tenor literal:
“Que procede estimar demanda interpuesta por la comunidad de propietarios (…)
contra (…) declarando que la zona situada (…) finca registral número 70.248 (…) es un
cve: BOE-A-2025-10047
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66058
deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o
en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de resultar inscrito aquel
derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen el
Registrador denegará la inscripción solicitada.”
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Evangelina
Calvo de Castro registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º dos Marbella a día
dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. M. M., como presidente de una
comunidad de propietarios de Marbella, interpuso recurso el día 20 de enero de 2025 en
virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
I. (…)
Mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos Norzagaray Belón en
fecha 16 de febrero de 2.007, número de protocolo 406, se segregó de la finca
registral 14.213 una superficie -a la postre, ficticia e irreal- de 554’53 m2, dando lugar a la
finca registral 70.248.
Mediante una segunda escritura otorgada igualmente ante el Notario D. Carlos
Norzagaray Belón también en fecha 16 de febrero de 2.007, ésta número de
protocolo 407, se segregó de la finca registral 14.213 otra superficie -a la postre, ficticia e
irreal- de 554’53 m2, dando lugar a la finca registral 70.249.
Dichas segregaciones fueron autorizadas notarialmente, como decimos, al aportarse
por su entonces dueño sendas licencias municipales de segregación, otorgadas sobre la
base (declarada ficticia e irregular por sentencia firme) de que al ser superior a 1.500 m2
la superficie de la finca registral 14.213 m2, de la misma podían segregarse parcelas con
superficie nunca inferior a 500 m2, al ser éste el mínimo que para tal ubicación prescribe
el Plan General de Marbella de 1.986.
En fecha 5 de septiembre de 2.007 y pese a que el día anterior la esposa del
matrimonio titular de las fincas asistió a una Junta General de la Comunidad de
propietarios en que se abordó la irregular maniobra urdida por los compradores (que ya
antes, en fecha 22 de mayo de 2.007, habían recibido un fax de la Comunidad
advirtiéndoles de lo ilegal de su proceder), elevó a escritura pública dos “supuestos
contratos privados de venta”, transmitiendo, respectivamente, las fincas
registrales 70.248 a un familiar directo y la 70.249 a quien estaba ejecutando las obras
de construcción de tres viviendas sobre tales parcelas (volveremos sobre tales obras).
Tras intentar por todos los medios amistosos esta Comunidad de propietarios que no
se siguiera adelante con lo que abiertamente y de manera manifiesta era una
irregularidad, no quedó más remedio que instar el proceso ordinario 847/2015 que,
seguido ante el JPI número 8 de Marbella, concluyó con sentencia, de mayo de 2.020,
del siguiente tenor literal:
“Que procede estimar demanda interpuesta por la comunidad de propietarios (…)
contra (…) declarando que la zona situada (…) finca registral número 70.248 (…) es un
cve: BOE-A-2025-10047
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones.