Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10047)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que se suspende parcialmente un mandamiento en el que se trascribe una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66061
En suma, tanto al comenzarse la primera como la segunda instancia del proceso
judicial, los titulares de las fincas 70.248 y 70.249 eran quienes figuraban como
demandados en tal proceso. Su posterior actuación transmitiendo esas propiedades sin
advertir al comprador de la pendencia del proceso, amén de poder constituir un posible
ilícito, constituye indicio más que acusado de que esa información es muy probable que
sí se proporcionara (¿cabe pensar que el comprador, profesional inmobiliario, no la
demandó de los vendedores?; ¿no indagó la situación en que se encontraban los
solares?), lo que, icto oculi, haría desaparecer la buena fe o falta de información que
protege el artículo 34 LH.
V. Item más. Analícese el título de compraventa por el que la mercantil “Buva 58,
SL” adquiere las dos fincas registrales 70.248 y 70.249. De su contenido llaman la
atención dos cuestiones, que también debieran llevar a la DG a extremar su análisis al
resolver este recurso: (1) quien compra es una sociedad que tiene por objeto el
“asesoramiento en inversiones mobiliarias, gestión, dirección y desarrollo de proyectos
inmobiliarios por cuenta propia o de terceros. La compraventa, alquiler de bienes
inmuebles”; (2) la adquirente renuncia a exigir de los vendedores que aporten
certificación del Administrador de la Comunidad (…)
Y póngase todo lo anterior en relación con un dato puramente objetivo. Solicitada
licencia de construcción para tres viviendas en las parcelas 14.213, 70.248 y 70.249
(expediente 1537/2005) y otorgada la misma mediante acuerdo de 20 de diciembre
de 2.006, al poco tiempo de comenzar las obras éstas se ordenan paralizar porque no se
ha cumplido con la condición impuesta por el Ayuntamiento al otorgar tal licencia,
consistente en, literalmente, la “presentación de la confirmación de la compañía
responsable de la línea de alta tensión en cuanto a la distancia y condiciones que debe
observar la edificación con respecto a dicha línea” (…).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 7 de febrero de 2025 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 20 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre
de 2017, relativas al alcance de la calificación, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre
de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de
diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre
de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre
de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26 de
diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre
de 2016, 10 de octubre de 2017, 24 de abril de 2018 y 3 de enero de 2019, entre otras.
1. Presentado en el Registro de la Propiedad de Marbella número un 2
mandamiento judicial librado para dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en
procedimiento ordinario por la que se acuerda la cancelación de determinadas
extensiones superficiales de las fincas registrales 70.248 y 70.249, declarando que son
elementos comunes de la urbanización y la correspondiente cancelación parcial de las
consecuentes inscripciones registrales contradictorias a favor de los demandados, el
registrador la suspende por no constar la finca inscrita a nombre de los demandados,
sino de aquellas personas que la adquirieron en posterior transmisión.
cve: BOE-A-2025-10047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66061
En suma, tanto al comenzarse la primera como la segunda instancia del proceso
judicial, los titulares de las fincas 70.248 y 70.249 eran quienes figuraban como
demandados en tal proceso. Su posterior actuación transmitiendo esas propiedades sin
advertir al comprador de la pendencia del proceso, amén de poder constituir un posible
ilícito, constituye indicio más que acusado de que esa información es muy probable que
sí se proporcionara (¿cabe pensar que el comprador, profesional inmobiliario, no la
demandó de los vendedores?; ¿no indagó la situación en que se encontraban los
solares?), lo que, icto oculi, haría desaparecer la buena fe o falta de información que
protege el artículo 34 LH.
V. Item más. Analícese el título de compraventa por el que la mercantil “Buva 58,
SL” adquiere las dos fincas registrales 70.248 y 70.249. De su contenido llaman la
atención dos cuestiones, que también debieran llevar a la DG a extremar su análisis al
resolver este recurso: (1) quien compra es una sociedad que tiene por objeto el
“asesoramiento en inversiones mobiliarias, gestión, dirección y desarrollo de proyectos
inmobiliarios por cuenta propia o de terceros. La compraventa, alquiler de bienes
inmuebles”; (2) la adquirente renuncia a exigir de los vendedores que aporten
certificación del Administrador de la Comunidad (…)
Y póngase todo lo anterior en relación con un dato puramente objetivo. Solicitada
licencia de construcción para tres viviendas en las parcelas 14.213, 70.248 y 70.249
(expediente 1537/2005) y otorgada la misma mediante acuerdo de 20 de diciembre
de 2.006, al poco tiempo de comenzar las obras éstas se ordenan paralizar porque no se
ha cumplido con la condición impuesta por el Ayuntamiento al otorgar tal licencia,
consistente en, literalmente, la “presentación de la confirmación de la compañía
responsable de la línea de alta tensión en cuanto a la distancia y condiciones que debe
observar la edificación con respecto a dicha línea” (…).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 7 de febrero de 2025 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 3, 20 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21 de octubre de 2013 y 21 de noviembre
de 2017, relativas al alcance de la calificación, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre
de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de
diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre
de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre
de 2013, 6 y 12 de marzo, 12 y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26 de
diciembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre
de 2016, 10 de octubre de 2017, 24 de abril de 2018 y 3 de enero de 2019, entre otras.
1. Presentado en el Registro de la Propiedad de Marbella número un 2
mandamiento judicial librado para dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en
procedimiento ordinario por la que se acuerda la cancelación de determinadas
extensiones superficiales de las fincas registrales 70.248 y 70.249, declarando que son
elementos comunes de la urbanización y la correspondiente cancelación parcial de las
consecuentes inscripciones registrales contradictorias a favor de los demandados, el
registrador la suspende por no constar la finca inscrita a nombre de los demandados,
sino de aquellas personas que la adquirieron en posterior transmisión.
cve: BOE-A-2025-10047
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Núm. 122