Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10093)
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 67579
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por
el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que, en la exacción
del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos
principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio
del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este
impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno
de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con
rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes
forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan a dicha
legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización
tributaria.
En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel
mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de
gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias,
modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas,
adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo
impositivo reducido del 4 por ciento.
Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el
objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes
destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los
referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico
autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador
confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción,
garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta
de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.
Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de
la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación
del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros
carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el
periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los
depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito
objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o
profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como
consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede
electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los
cve: BOE-A-2025-10093
Verificable en https://www.boe.es
10093
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 67579
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por
el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que, en la exacción
del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos
principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio
del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este
impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno
de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con
rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes
forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan a dicha
legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización
tributaria.
En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel
mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de
gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias,
modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto, incluye la leche fermentada entre los productos a cuyas entregas,
adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes resultará de aplicación el tipo
impositivo reducido del 4 por ciento.
Asimismo, añade un apartado undécimo al anexo de la citada Ley 37/1992, con el
objeto atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes
destinados a su uso como carburante. Para ello se va a exigir a quien extraiga los
referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico
autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador
confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción,
garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta
de IVA que efectúe en la siguiente fase de la cadena.
Con el mismo objetivo señalado en el párrafo anterior, la disposición final tercera de
la Ley 7/2024 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en relación con el período de liquidación
del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros
carburantes. Así, se establece que, con independencia de su volumen de operaciones, el
periodo de declaración-liquidación del impuesto sea mensual para los titulares de los
depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito
objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como para los empresarios o
profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. Como
consecuencia quedan obligados a la llevanza de los libros registros del IVA en la sede
electrónica de la Administración tributaria mediante el suministro inmediato de los
cve: BOE-A-2025-10093
Verificable en https://www.boe.es
10093