Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10093)
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67583

Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se añade un ordinal 5.º al artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo:
«5.º Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o
biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos,
así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los
depósitos fiscales.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con efectos desde el 22
de diciembre de 2024.
Pamplona, 2 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.–El Consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

cve: BOE-A-2025-10093
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 81, de 25 de abril de 2025)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X