Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Salud. (BOE-A-2025-10090)
Ley 2/2025, de 30 de abril, de modificación, en materia de órganos de selección de personal estatutario, de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67570

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10090

Ley 2/2025, de 30 de abril, de modificación, en materia de órganos de
selección de personal estatutario, de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de
Salud.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2
del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley del Principado de Asturias de modificación, en materia de órganos de selección de
personal estatutario, de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo,
de Salud.

1. De acuerdo con el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias, en el ejercicio de la competencia exclusiva prevista en el artículo 10.1.1, en
materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,
y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma,
entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
2. La normativa básica en materia de selección de personal funcionario y de
personal estatutario está recogida, respectivamente, en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud.
3. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, hasta la fecha no ha sido desarrollada en
el Principado de Asturias en materia de composición de los órganos de selección del
personal, por lo que, en lo que concierne a esta materia, continúan aplicándose las
previsiones contenidas en el articulado del «Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social», en virtud de la disposición transitoria sexta,
apartado 1, letra c), del citado estatuto marco.
4. Los artículos 5, con carácter general; 31, para los facultativos especialistas de
área, y 34, para los facultativos de atención primaria, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8
de enero, regulan la composición y el funcionamiento de los tribunales de calificación de
los procesos selectivos para el personal estatutario. Los mencionados artículos 31 y 34
establecen que dos vocales titulares y dos vocales suplentes, para los facultativos
especialistas de área, y un vocal titular y un vocal suplente, para los facultativos de
atención primaria, sean nombrados a propuesta de la correspondiente Comisión
Nacional de la Especialidad. Esta previsión demora con frecuencia la tramitación de los
procesos selectivos y resulta perjudicial tanto por el número de procesos que debe
abordar el Servicio de Salud del Principado de Asturias como porque sus convocatorias
tienen plazos establecidos y necesariamente han de agilizarse para limitar la
temporalidad en el empleo público.
5. La legislación básica sobre personal estatutario de los servicios de salud, tras la
modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, operada por el Real Decretoley 12/2022, de 5 de julio, limita la temporalidad del personal estatutario e impone la
obligación de convocar las plazas desempeñadas de forma temporal.

cve: BOE-A-2025-10090
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PREÁMBULO