Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Salud. (BOE-A-2025-10090)
Ley 2/2025, de 30 de abril, de modificación, en materia de órganos de selección de personal estatutario, de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67571

6. Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de
Empleo Público, señala en su artículo 24.4 que «la ejecución de la oferta de empleo
público, que implica la convocatoria y resolución de los procesos selectivos
correspondientes, deberá desarrollarse, de conformidad con la legislación básica, en el
plazo máximo de tres años improrrogables desde la publicación del acuerdo de
aprobación de la oferta en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». En este
sentido, la oferta de empleo público para 2022 de la Administración del Principado de
Asturias, aprobada por el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022 del Consejo de Gobierno,
ha de ser resuelta antes del 31 de diciembre de 2025, y la oferta de empleo público
para 2023, aprobada por el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Consejo de
Gobierno, en el plazo de tres años desde su publicación, es decir, hasta el 28 de
diciembre de 2026.
7. Ante esta situación, es preciso disponer de mecanismos que permitan, con
carácter general, agilizar los procesos selectivos y, en particular, los procesos ya
convocados en la actualidad y los derivados de las ofertas de empleo público para 2022,
2023 y 2024 pendientes de convocatoria, para cumplir con los plazos establecidos
legalmente, dotar de estabilidad en el empleo a los profesionales del Servicio de Salud
del Principado de Asturias y alcanzar una temporalidad del 8 % del personal estatutario,
acorde con la legislación vigente.
8. Con ese objetivo, resulta necesario adoptar una nueva regulación de la
composición de los órganos de selección, que sustituya lo previsto en los artículos 5, 31
y 34 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, con la finalidad de agilizar su
constitución.
9. Tras la aprobación de la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno el
desarrollo de la normativa que rija de forma completa los procesos de selección y
provisión de plazas para el personal estatutario de los servicios de salud. Dicho
desarrollo deberá llevarse a cabo con la mayor agilidad, con pleno respeto al principio de
legalidad y previa negociación con las fuerzas sindicales presentes en la correspondiente
mesa.
Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de
marzo, de Salud.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, se modifica en
los siguientes términos:
Uno.

Se añade un apartado 6 al artículo 87, con la siguiente redacción:

«6. La composición y el régimen de funcionamiento de los órganos de
selección encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo se regirán por lo dispuesto en la
normativa básica y las disposiciones de desarrollo de la presente ley.»
Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.
personal estatutario.

Tribunal único en los procesos selectivos de

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 87, atendiendo a la
necesaria agilidad en la tramitación de los procesos selectivos, con el fin de
cumplir los plazos establecidos para su resolución, y siempre que el número de
opositores lo justifique o existan dificultades para el nombramiento, en número
suficiente, de sus miembros, el órgano convocante podrá nombrar un tribunal
único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias
objeto de convocatoria en una o varias ofertas de empleo público.
2. Tanto si son únicos por categoría como si se nombran por subgrupo de
clasificación, los tribunales estarán compuestos de un número de miembros no

cve: BOE-A-2025-10090
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Dos.