Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Salud. (BOE-A-2025-10090)
Ley 2/2025, de 30 de abril, de modificación, en materia de órganos de selección de personal estatutario, de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

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inferior a cinco, incluidas la Presidencia y la Secretaría, esta con voz pero sin voto,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
3. En los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley
del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público,
corresponde a la Dirección Gerencia del SESPA la designación de asesores
especialistas.
4. La designación y el nombramiento de los miembros, titulares y suplentes,
de los órganos de selección corresponden exclusivamente a la Dirección Gerencia
del SESPA, en tanto que órgano convocante del proceso selectivo.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en los procesos selectivos de
personal estatutario.
En los procesos selectivos de personal estatutario que se hallaran convocados a la
entrada en vigor de esta ley y para los que aún no haya sido designado tribunal, se
podrá designar el tribunal único al que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley
del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los
órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
exijan la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los tribunales y autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 30 de abril de 2025.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón
Rodríguez.

cve: BOE-A-2025-10090
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 88, de 9 de mayo de 2025)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X