Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10091)
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67573

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10091

Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición
energética de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral
reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra.
PREÁMBULO
La Agencia de transición energética de Navarra ha sido creada por la Ley Foral 4/2022,
de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2
además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las
directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra
con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley
Foral 4/2022, de 22 de marzo, a través de la presente ley foral se regula la Agencia de
transición energética de Navarra, que se incluye en el Sector Público Institucional Foral,
determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la
constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Artículo 1.

Agencia de transición energética de Navarra.

Artículo 2. Finalidades.
La Agencia de transición energética de Navarra tiene como finalidades:
a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos forales y estatales en el ámbito
de la transición energética.
b) Conseguir un modelo energético sostenible, sustentado en las fuentes de
energía renovable, la generación distribuida y el autoconsumo.

cve: BOE-A-2025-10091
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia de transición energética de Navarra, ATENA, adoptará la forma de
entidad pública empresarial, como organismo público previsto en el artículo 38.a) de la
Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con personalidad jurídica propia y
diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de
la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Foral.
2. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices
de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con
competencias en materia de energía al que queda adscrita, quien ejercerá sobre ella las
facultades de control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico.
3. Las diferentes actividades desarrolladas por la Agencia de transición energética
de Navarra tendrán en cuenta la perspectiva de género en el cambio climático y
transición energética, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2022, de 22 de
marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. Asimismo, las diferentes actividades desarrolladas por la Agencia de transición
energética de Navarra tendrán en cuenta el principio de accesibilidad universal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 31/2022, de 25 de noviembre, de atención
a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.