Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10091)
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67574

c) Luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, así como la promoción
de la adaptación a las mismas.
d) Impulsar y ejecutar actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro
energéticos.
e) Elaborar estudios y análisis en materia de transición energética.
f) Fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales.
g) Promover en Navarra la producción y la generación distribuida, así como el
autoconsumo de energías renovables, tales como la eólica, la fotovoltaica, la solar
térmica, la biomasa, la geotermia y otras, procurando generalizar la energía km 0,
facilitando y favoreciendo la soberanía energética de la población navarra y procurando
la democratización de la energía.
h) Procurar que Navarra se posicione como líder del conocimiento y la innovación
en el sector de la energía.
Artículo 3. Funciones.

a) Proponer, diseñar y elaborar el Plan Energético de Navarra y las modificaciones
de éste que se estimen oportunas.
b) Desplegar las acciones necesarias para la plena ejecución del Plan Energético
de Navarra, velar por el cumplimiento de los objetivos que en él se contemplen y realizar
el seguimiento de su grado de cumplimiento.
c) Promover la implantación y gestionar sistemas de producción de energía
renovable, autoconsumo y generación distribuida, sistemas de almacenamiento o gestión
de energía, sistemas de recarga de vehículo eléctrico y proyectos de movilidad
sostenible en Navarra, y cualesquiera otros análogos.
d) Realizar, para el cumplimiento de sus fines, inversiones directamente o apoyar
mediante préstamos, avales u otros instrumentos las inversiones realizadas por
entidades públicas. En el caso de inversiones de entidades privadas, el apoyo y
participación se destinarán prioritariamente a las realizadas por entidades sin ánimo de
lucro, teniendo esta consideración las realizadas por comunidades energéticas.
En caso de entidades privadas, tengan ánimo de lucro o no, deberá contar con un
informe de viabilidad económico financiero de la empresa pública SODENA.
e) Crear o participar en sociedades mercantiles con el objetivo de comercializar
energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes
energéticos de instalaciones de autoconsumo, recoger y analizar de los datos de
consumo, y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del
sistema eléctrico.
f) Promover, a iniciativa propia o en colaboración con otras empresas del sector
privado, el desarrollo de proyectos pioneros o estratégicos para Navarra en el ámbito
energético.
g) Proponer, adoptar y ejecutar actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y
eficiencia energéticos y la gestión inteligente de la energía; impulsar el uso de las
energías renovables para el autoconsumo y la generación distribuida mediante una
gestión sostenible de los recursos locales y renovables; y fomentar el uso del transporte
eléctrico y los vehículos de cero emisiones.
h) Establecer y gestionar medidas, incluidos sistemas de financiación innovadores,
de fomento del ahorro y eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía, del
transporte eléctrico, de las energías renovables, de las ciudades inteligentes –smartcities–
y de las smartgrids, en aras del de ahorro energético, de la generación distribuida de
energía, del establecimiento de redes de distribución energética inteligente y de disminución
de las emisiones.

cve: BOE-A-2025-10091
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento de sus fines la Agencia de transición energética de Navarra
ejercerá las funciones que se prevea en sus estatutos que, con carácter general, serán
las siguientes: