Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10091)
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67576

y 2 del artículo 2 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad
Corporación Pública Empresarial de Navarra, SLU.
Disposición adicional cuarta.

Aprobación de Estatutos.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley
foral, aprobará el plan de actuación inicial y los Estatutos de la Agencia de transición
energética de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral.
Disposición adicional quinta.

Control por el Parlamento de Navarra.

1. El Gobierno de Navarra presentará el Plan de Actuación Inicial de la Agencia
de Transición Energética ante el Parlamento de Navarra.
2. Anualmente, el Gobierno de Navarra presentará por escrito a la comisión
competente en materia de energía del Parlamento de Navarra una memoria de gestión
de la Agencia dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, junto
con el plan de actuación para el siguiente ejercicio.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas que sean precisas para el
desarrollo y ejecución de esta ley foral.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.

cve: BOE-A-2025-10091
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 77, de 22 de abril 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X