Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10091)
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67575

En casos de sistemas de financiación innovadores deberá contar con un informe de
viabilidad económico financiero de la empresa pública SODENA.
i) Elaborar estudios e informes técnicos sobre tecnologías y sistemas energéticos,
hábitos de consumo energético y la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos.
j) Colaborar en el diseño y el seguimiento de los planes de infraestructuras energéticas
de Navarra.
k) Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan
por parte de la Agencia, tanto en su diseño como en su financiación.
l) Fomentar las comunidades energéticas locales, dando asesoramiento a las
personas y entidades locales interesadas en su constitución.
m) Participar en proyectos competitivos de ámbito foral, nacional o internacional
para la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con las funciones y objetivos de
la Agencia.
n) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia energética a las diferentes
administraciones públicas, tanto a la foral como a las locales, y formación especializada
para profesionales.
ñ) Proporcionar apoyo técnico a los gestores energéticos y a las unidades de
contratación de las diferentes Administraciones públicas navarras, elaborar programas
de racionalización del uso de la energía y promocionar el aprovechamiento de recursos
energéticos renovables en el ámbito del sector público.
o) Ofrecer apoyo técnico a las entidades locales para la redacción, la ejecución y la
revisión de los planes de acción para el clima y la energía sostenible/s.
p) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción
de dióxido de carbono, de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de
adaptación al cambio climático.
q) Fomentar actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i
en el ámbito de la transición energética y la lucha contra el cambio climático.
r) Desarrollar campañas de información y sensibilización ciudadana dirigidas a
impulsar la democratización de la energía y ofrecer asesoramiento y herramientas
formativas y técnicas a la ciudadanía en materia energética.
s) Impulsar la formación de profesionales en materia energética y de cambio
climático.
t) Cualesquiera otras actividades recogidas en sus estatutos y aquellas otras que
sean necesarias para una plena satisfacción de sus fines.
Disposición adicional primera. Tratamiento de datos estadísticos necesarios para la
ejecución de las políticas de transición energética.
Los poderes públicos, la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sin ánimo de
lucro y las asociaciones empresariales estarán obligados a colaborar con la Agencia y a
aportarle los datos estadísticos necesarios para la ejecución de las políticas de transición
energética, de acuerdo con los formatos y con los criterios de confidencialidad que se
establezcan. Cuando sea posible, las estadísticas referidas a personas incluirán la
variable de sexo de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de
igualdad entre Mujeres y Hombres.
Disposición adicional segunda.

Convenios de colaboración.

Los convenios de colaboración entre Administraciones públicas relacionados con
proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de
absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
Disposición adicional tercera. Control por la Corporación Pública Empresarial de Navarra.
La Corporación Pública Empresarial de Navarra podrá ejercer sobre la Agencia de
transición energética de Navarra las funciones que se contemplan en los apartados 1.b)

cve: BOE-A-2025-10091
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Núm. 123