Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Espectáculos públicos y actividades recreativas. (BOE-A-2025-10092)
Ley Foral 5/2025, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67577

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10092

Ley Foral 5/2025, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 2/1989, de
13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral, es competencia exclusiva de Navarra la materia de
espectáculos. En ejercicio de dicha competencia, la Comunidad Foral de Navarra aprobó
la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
La citada norma, ha sido desarrollada por el Gobierno de Navarra, mediante la
aprobación de diversos Reglamentos. Así se ha aprobado, mediante el Decreto
Foral 249/1992, de 29 de junio, el reglamento de Espectáculos Taurinos o el catálogo de
Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los
registros de empresas y locales, mediante el Decreto Foral 202/2002, de 23 de
septiembre.
En defecto de normativa navarra propia y en todo lo que no se oponga a la misma,
se deben aplicar los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del
ordenamiento jurídico navarra, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
El artículo 5 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos
públicos y actividades recreativas, dispone que para otorgar la correspondiente licencia
de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones
técnicas exigidas en las Normas Básicas de Edificación y en los reglamentos específicos
que se dicten para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa.
La Norma Básica de Edificación fue derogada, por lo que, se considera necesario
modificar el citado artículo eliminando la referencia a dicha Norma Básica de Edificación
y estableciendo la obligación de cumplir con el Código Técnico de Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en todos los locales destinados a
espectáculos públicos y actividades recreativas.
El Código Técnico de la Edificación, aprobado con posterioridad a la entrada en vigor
de las disposiciones contenidas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, y sujeto a
revisiones periódicas cada cuatro años, resulta por tanto, dada la magnitud de las obras
de construcción de algunas instalaciones, más acorde a las exigencias genéricas,
funcionales y técnicas requeridas en la actualidad. Todo ello, sin perjuicio de la posterior
aprobación por el Gobierno de Navarra de un Decreto Foral que apruebe las condiciones
técnicas que deberán reunir todos los establecimientos públicos en Navarra.
El Código Técnico de la Edificación se define en el artículo 3.2 de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como el marco normativo que
establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal
forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos, relativos a la

cve: BOE-A-2025-10092
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO