Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Espectáculos públicos y actividades recreativas. (BOE-A-2025-10092)
Ley Foral 5/2025, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67578

funcionalidad, seguridad y habitabilidad y se actualizará periódicamente conforme a la
evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Con la aplicación del Código Técnico de la Edificación, se garantizará la máxima
seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos, en aspectos tales como
las condiciones de evacuación de pasillos, escaleras de los graderíos, galerías,
corredores de evacuación y toda clase de dependencias y lugares destinados al público,
no siendo necesario la aplicación de algunos artículos que todavía se mantienen sin
derogar del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que como derecho
supletorio del ordenamiento jurídico Foral, se estaban aplicando.
De esta manera se clarifica el régimen jurídico aplicable, unificando los requisitos
técnicos exigidos en las instalaciones deportivas cerradas y al aire libre, y garantizando
la máxima seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos a través de la
aplicación del Código Técnico de la Edificación y ulteriores normas que pudieran ser de
aprobación por parte de la Comunidad Foral de Navarra.
En virtud de lo expuesto, se propone la aprobación de una Ley Foral por la que se
modifique el artículo 5 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se modifica el artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.
Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el
solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código
Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y
en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad
recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del
Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no
resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BON.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación
Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

de la Ley Orgánica de
promulgo, en nombre de
en el Boletín Oficial de
a los ciudadanos y a las

Pamplona, 9 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2025-10092
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 77, de 22 de abril de 2025)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X