Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68102
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para
la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) tiene atribuidas las competencias
que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el
desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados
proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de Visado y Verificación de trabajos profesionales.
Segundo.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, el Colegio) es
una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real
Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de
la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos
profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero.
La APB, como destinataria final de proyectos y trabajos profesionales realizados por
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los
trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en su artículo 13 permite a las
Administraciones públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter
a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente,
incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones públicas establecer convenios con Colegios Profesionales
para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la
normativa aplicable a los trabajos profesionales.
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68102
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para
la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) tiene atribuidas las competencias
que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el
desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados
proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de Visado y Verificación de trabajos profesionales.
Segundo.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, el Colegio) es
una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real
Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de
la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos
profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero.
La APB, como destinataria final de proyectos y trabajos profesionales realizados por
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los
trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en su artículo 13 permite a las
Administraciones públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter
a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente,
incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones públicas establecer convenios con Colegios Profesionales
para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la
normativa aplicable a los trabajos profesionales.
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.